Dejamos atrás 2020, un año que sin duda alguna será recordado en todo el mundo como el año de la gran pandemia. Son evidentes las consecuencias de gran calado que tal pandemia ha tenido a nivel de salud pública, pero profundo parece haber sido también el impacto que ha provocado en todos los ámbitos de la sociedad, y entre ellos, como no podía ser menos en el sistema de justicia penal, que ha experimentado un “frenazo” en su actividad sin precedentes y toda una serie de adaptaciones y mutaciones difíciles de imaginar poco tiempo atrás.
Aún no disponemos de todos los datos sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal, pero los que tenemos nos indican que efectivamente en el año 2020 se ha producido un descenso en los indicadores más paradigmáticos de la justicia penal. Así, por lo que hace referencia a la población reclusa, los datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, nos indican que, mientras a enero de 2020 había 58.369 internos en nuestras cárceles, en noviembre (último mes con datos disponibles) la población reclusa había descendido hasta los 55.915 internos.
Por otra parte, los datos disponibles sobre delitos registrados, publicados por el Ministerio de Interior (Balance de la Criminalidad), muestran que “(S)egún los datos registrados por los diferentes Cuerpos policiales, durante los nueve primeros meses del presente año las infracciones penales han sumado un total de 1.312.481 hechos, lo que constituye un descenso de -20,2% con respecto al mismo periodo del año 2019, cuya cifra ascendió a 1.644.917”3.
No tenemos aún datos de condenados, pero sin duda el año 2020 marcará un brusco cambio de tendencia en la serie claramente ascendente que vivimos desde hace muchos años en nuestro país, ya que es de conocimiento público que multitud de juicios penales han debido ser suspendidos durante el Estado de Alarma.
Adicionalmente, la prensa general también se ha hecho eco del descenso en otros indicadores,
como la cifra de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, que en 2020 ha alcanzado su número más bajo desde que se tienen registros (45 mujeres).
Todos estos indicadores deberán ser objeto sin duda de investigación criminológica, que nos
aporte luz sobre las claves explicativas de este descenso general en las cifras oficiales de la
criminalidad y en la actividad del sistema de justicia penal. Así, por ejemplo, se debate si el
descenso aludido en la cifra de mujeres muertas a manos de sus parejas se debe a un descenso real de la violencia en el seno de la pareja o a otro tipo de factores ligados con el propio confinamiento y que no implican tal reducción en la violencia sobre la mujer. Igualmente, el descenso en las cifras de delincuencia registrada, merece un análisis detallado por tipos delictivos, para tratar de extraer sus claves explicativas.
Pero la pandemia no sólo ha afectado de manera extraordinaria al “flujo” que alimenta el
sistema de justicia penal, sino también a la manera de gestionar la “materia prima” que lo
conforma. Así, en el ámbito penitenciario, la Administración ha llevado a cabo toda una serie
de medidas en relación con la contención de la pandemia, que han conllevado, por ejemplo,
una aplicación generalizada de un régimen de vida normalmente muy limitado, como es el
establecido en el art. 86.4 del Reglamento Penitenciario para el régimen abierto (régimen
abierto sin pernocta en el establecimiento penitenciario). Otro ejemplo lo encontramos en el
ámbito de la fiscalía, que ya en abril de 2020 elaboró un documento titulado Propuesta de 60
medidas para el plan de desescalada en la Administración de Justicia tras la pandemia del
coronavirus Covid-195, en el que, entre otras muchas medidas se apostaba claramente por toda
una serie de medidas para fomentar la conformidad en los juicios penales.
Estamos sólo ante dos ejemplos de las múltiples adaptaciones que nuestro sistema de justicia
penal ha experimentado para hacer frente a los desafíos que ha planteado (y plantea) la
pandemia en la gestión de los asuntos penales. Está por ver si éstas y otras adaptaciones o
medidas extraordinarias serán realmente temporales o serán el inicio de nuevas formas de
hacer.
En todo caso, sin duda la pandemia no solo ha sacudido nuestras vidas, sino que ha conllevado
cambios muy significativos en el ámbito del delito y de la gestión del mismo que plantean retos
apasionantes para los investigadores en este ámbito. Así, por ejemplo, según decíamos, es
necesario recoger evidencia sobre la relación entre el confinamiento y la violencia contra la
mujer, para poder interpretar correctamente el dato tan (en principio) “positivo” relativo al
número de mujeres muertas este 2020. Y también es necesario investigar la aplicación del art.
86.4 del Reglamento Penitenciario, para defender su aplicación generalizada aún cuando no
estemos en una situación de pandemia. Por último, siguiendo con nuestros ejemplos, también
deberá estudiarse cómo afecta la (todavía) mayor apuesta por la conformidad a los derechos de
los acusados.
Por todo ello, desde nuestra revista animamos a todos los investigadores a dirigir su mirada a
las transformaciones que está experimentando la delincuencia y la gestión del delito en la
presente época de pandemia. Sin duda ello nos ayudará a dar cuenta de la actual situación, pero
también a vaticinar el futuro de nuestro sistema de justicia penal.
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Daniel Varona Gómez, «Pandemia, Criminología y Sistema de Justicia Penal. », InDret 1.21
,pp. x-xii