3.24

Para muestra… el caso Boeing

Universitat Pompeu Fabra

El 23 de diciembre de 2023, en la Comisión de Justicia del Senado de los Estados Unidos se iniciaba la sesión con una llamativa declaración de su presidente: «No puede haber dos sistemas de justicia – uno para las ricas compañías y sus ejecutivos y otro para los americanos de a pie»[1]. Esta manifestación puede resultar extraña en el país que “inventó” la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, encierra una gran verdad. En efecto, en el Derecho penal económico norteamericano las cosas funcionan del siguiente modo. De entrada, cuando se dan indicios de la comisión de un delito económico, estos son investigados por la Fiscalía –por los Public Prosecutors del Department of Justice. Ahora bien, tan pronto como se obtiene un material incriminatorio suficiente, el caso no se judicializa sin más, ni siquiera se inicia una negociación –un plea bargaining– encaminada a obtener una sentencia –un guilty plea– de conformidad. Lo más frecuente es que se ofrezca a la empresa en cuestión un acuerdo de no persecución –nonprosecution agreement– o de posposición condicionada de la persecución –deferred prosecution agreement[2]. Cabe discutir sobre las razones de esta práctica. Se diría que es la forma de obtener una solución eficiente del caso. En efecto, en el marco de los acuerdos (i) las empresas abonan cantidades muy importantes en concepto de «sanciones pecuaniarias» –sin castigo–, adquieren determinados compromisos en cuanto a su reorganización y entregan algunos «chivos expiatorios» de entre los integrantes de la dirección media y baja; (ii) la respectiva persona jurídica no es condenada; y (iii) el Fiscal gana el caso. Sin embargo, no hace falta ser muy perspicaz para advertir además que, de este modo, los administradores –directors– y los altos directivos de las compañías –los officers– quedan al margen de cualquier riesgo de punición. Ello condujo en su día a la Vicefiscal General Sally Q. Yates a ordenar un cambio de estrategia –en el denominado Yates Memo–, de modo que se persiguiera a las personas físicas que se encuentran en la cima de las grandes compañías[3]. Simultáneamente, ha dado lugar a que algunos autores hayan señalado que el Derecho penal corporativo sencillamente no existe en los Estados Unidos, o que existe, pero «en broma»[4].

(cont.)

 

[1] «There cannot be two systems of justice one for wealthy corporations and executives, and one for everyday Americans».

[2] Al respecto, matizadamente, TURIENZO FERNÁNDEZ, «¿Oportunidad procesal en las causas penales seguidas contra personas    jurídicas?    Una reflexión a la luz de la práctica de los NPAs y DPAs en Estados Unidos», InDret, (2), 2020, pp. 508 ss.; crítico, UHLMANN, «Deferred Prosecution and Non-Prosecution Agreements and the Erosion of Corporate Criminal Liability», Maryland Law. Review, (72), 2013, pp. 1995 ss.

[3] YATES, Memorandum for Assistant Attorney Generals and United States Attorneys, Individual Accountability for Corporate Wrongdoing, (Sept. 9), 2015. Al respecto, SILVA SÁNCHEZ, Fundamentos del Derecho penal de la empresa, 2ª ed., 2016, pp. 421 ss.

[4] LAUFER, «The Missing Account of Progressive Corporate Criminal Law», New York University Journal of Law & Business, (14), 2017, pp. 71 ss., 79-80; DIAMANTIS/THOMAS, «But We Haven’t Got Corporate Criminal Law!», The Journal of Corporation Law, (47), 2022, pp. 991 ss., 1008.

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Jesús-María Silva Sánchez, «Para muestra… el caso Boeing. », InDret 3.24 ,pp. vii-x