2.20

Poena sine culpa? Cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo
Cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo

Universidad Autónoma de Madrid

Recepción
23/10/2019Aceptación
30/01/2020

¿Es posible encarcelar a alguien por cometer un hecho que, dada su incapacidad de culpabilidad penal, no era delito? En este trabajo se abordan los problemas derivados de la previsión legal que permite enviar a una prisión de adultos a alguien que, tras ser condenado siendo menor a la medida de internamiento en régimen cerrado, alcanza la edad de 18 o 21 años (con diferentes requisitos en uno u otro supuesto). En efecto, los menores de edad entre 14 y 18 años son penalmente responsables a efectos de la L.O. 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores; pero su capacidad de culpabilidad no es plena. Los adolescentes se encuentran inmersos en un proceso de paulatina adquisición de capacidades cognitivas y volitivas que permite afirmar que su capacidad de culpabilidad –a la que denomino “imputabilidad adolescente”- es distinta a la de un adulto: de ello se deriva la exigencia de un tratamiento penal diferente al establecido en el Código penal de adultos. Sin embargo, esta exigencia resulta preterida cuando el menor condenado a internamiento en régimen cerrado cumple los 18 o los 21 años. Internar a estos jóvenes en un lugar demostradamente criminógeno, en el que se abandona la específica intervención educativa propia de la Ley Penal del Menor y donde hay mayor riesgo de victimización, tiene graves consecuencias prácticas. En el origen de todo ello se encuentra una grave contradicción valorativa: encarcelar a alguien por un hecho cometido cuando no reunía el estándar de capacidades cognitivas y volitivas mínimas que integran el principio de culpabilidad hace que lo que inicialmente fue impuesto como medida se acaba convirtiendo de facto en una pena: una poena sine culpa.

Poena sine culpa? When measures become penalties by the mere passage of time

Is it possible to imprison someone for committing an act that, given their lack of criminal culpability at that moment, was not a crime? This article deals with the problems arising from the legal provision that allows young offenders to be sent to an adult prison when they come of age, even though they may have been previously sentenced to a custodial measure. Certainly, minors between 14 and 18 years are criminally responsible according to Ley Orgánica 5/2000, which regulates the criminal responsibility of minors; but their culpability is not complete. Teenagers are gradually acquiring cognitive and volitional abilities, in a process that allows us to affirm that their culpability – which I call «adolescent culpability» – is different than that one of adults. This results in the requirement of a different criminal treatment than the one currently established in the Penal Code. However, this requirement is ignored when the young offender sentenced to a custodial measure reaches the age of 18 or 21 and is sent to prison. Transferring these young adults to a place known to be criminogenic, where the specific educational intervention of our Juvenile Criminal Law is abandoned and where there is a greater risk of victimization, has severe consequences. In its origin we find a serious dissonance: imprisoning someone for an act committed when they have not yet reached the standard of minimum cognitive and volitional capacities according to the culpability principle, means that the measure initially imposed becomes a penalty de facto: a poena sine culpa.

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Laura Pozuelo Pérez, «Poena sine culpa? Cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo. Cuando las medidas se convierten en penas por el mero transcurso del tiempo», InDret 2.20 ,pp. 171-194