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Por el derecho de contratos

Universidad Pompeu Fabra

Los contratos son ubicuos, están en todas partes todo el tiempo: la mayor parte de los particulares (personas físicas) y organizaciones (personas jurídicas) contratan varias o muchas veces cada día (es más, las organizaciones mismas son redes de contratos). La vida en sociedad es inconcebible sin contratos: en sus márgenes quedan solo los menores de edad o las personas con discapacidad, pero incluso entonces, sus representantes legales, guardadores o cuidadores contratan por ellas o para ellas. Solo las personas absolutamente desvalidas (por ejemplo, sin techo) pueden llegar a verse excluidas del círculo de la contratación y su pobre vida puede depender exclusivamente de ayudas públicas (pero también, de prestaciones gratuitas, y entonces contractuales, de beneficencia). Un ejercicio clásico para un estudiante novel de derecho de los contratos es preguntarle cuántos contratos y de cuántos tipos diferentes ha celebrado o cumplido en las últimas 24 horas. Otro es mostrarle un objeto de uso cotidiano y preguntarle cuántos contratos imagina que han permitido construirlo y mostrárselo.

La ubicuidad de los contratos los convierte en una condición indispensable de la vida en cualquier sociedad: ni en aquellas históricamente gobernadas por regímenes políticos doctrinalmente contrarios a la libertad contractual se consiguió nunca prescindir absolutamente del derecho de contratos. No hay sociedades totalmente regimentadas, sin contratos, y aunque en el siglo pasado hubo algunas que intentaron prescindir de los empresarios y, por tanto, de los contratos entre empresas o de los celebrados entre empresarios y consumidores, la mayor parte de ellas no han perdurado, implosionaron.

En la educación legal española tradicional, el derecho de contratos ocupa un lugar menos prominente que en la cultura del common law. Las razones son históricas: en Europa continental ha tendido a predominar la enseñanza del derecho de obligaciones, mucho más abstracto, los privatistas del civil law aprendemos y enseñamos Derecho de obligaciones, Droit des obligations, Schuldrecht, Diritto delle obligazzioni antes que Law of Contracts, como hacen los anglosajones. Esta segunda solución es preferible, pues mucho más práctica y responde a la realidad: en derecho privado la inmensa mayoría de las obligaciones las contraemos, justamente: las contratamos, no caen del cielo ni el derecho de accidentes -la responsabilidad civil- o los cuasicontratos ocupan un lugar comparable al de los contratos en nuestra vida real. Esto lo ha visto bien el profesor Ángel Carrasco, cuyo Derecho de Contratos (Thomson Reuters Aranzadi, segunda edición, 2017) es uno de los dos o tres libros generales de derecho privado españoles más notables de lo que llevamos de siglo. Pero no se ha traducido en nuestros planes de estudio, ni en los temarios de las oposiciones más importantes.
InDret cree que es hora de que la organización de juristas que hace posible la revista se ponga a trabajar en la misma línea: nos proponemos aquí y ahora ofrecer dentro de los dos próximos años a la comunidad jurídica in fieri una teoría general del contrato que dé razón del derecho español y de los resultados analíticos del último medio siglo largo del análisis económico del derecho. Como otros productos de InDret, este primará la versión electrónica, pero no descartará ningún otro tipo de soporte, empezando por el venerado papel. Un elogio del derecho de contratos no puede quedarse en la retórica. Vamos a tratar de demostrar que estas cosas pueden hacerse, que en este país hay mimbres y cesteros de sobras para realizar un trabajo digno. No nos proponemos marcar un hito, mucho menos realizar una obra memorable. Solo queremos comprometernos en este vigésimo aniversario de nuestra revista a seguir trabajando por el derecho y su cultura. La anterior es una promesa pública, no es contractual, pero es coherente con nuestro elogio del derecho de contratos. Quedamos emplazados. Deséennos suerte.

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Pablo Salvador Coderch, «Por el derecho de contratos. », InDret 1.20 ,pp. i-ii