El régimen de responsabilidad de los establecimientos hoteleros por la pérdida de los objetos de los clientes, contenido en los artículos 1783 y 1784 C.c., precisa una reforma. La solución establecida en los preceptos citados, redactados en 1889, difícilmente puede resolver de modo convincente la más variada y rica problemática que la pérdida o deterioro de los objetos de los clientes de los hoteles suscita en la actualidad. Son muchas las dudas e incertidumbres que en relación con estos supuestos se le plantean hoy al aplicador del Derecho: ¿la responsabilidad del hostelero alcanza a todos los objetos que el viajero lleve consigo o únicamente a aquellos que haya puesto en conocimiento del empresario?, ¿es responsable el establecimiento de los daños o de la sustracción de los vehículos de los clientes aparcados en el recinto del hotel?, ¿y de los daños sufridos por los objetos guardados en la caja fuerte de la habitación?, ¿corresponde al cliente que exige una indemnización al hotelero probar que introdujo en el hotel los objetos cuyo valor reclama?, ¿cómo puede probar este hecho?…Con el fin de responder a tales cuestiones, se formulan propuestas de lege ferenda sobre el régimen jurídico de la responsabilidad del hostelero.
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Legislative proposals about the hostel´s owner liability
The liability regime of the hotelier establishment for the loss of customer objects contained in Articles 1783 and 1784 Cc must be reformed. The solution provided in the abovementioned provisions, drafted in 1889, can hardly solve in a convincing way the most diverse and rich problematic about the loss or deterioration of objects of hotel costumers raised today. There are many doubts and uncertainties that, in relation to these assumptions, the Law applicator faces nowadays: Does the responsibility of the hotel extend to all the objects that travellers carry or only to those which has been disclosed to the manager? Is the establishment responsible for the damage or subtraction of the customer vehicles parked in the hotel premises?, And about the damage sustained by objects stored in safety deposit box the room?, Is it for the customer who demands for the compensation to the hotelier to prove that those objects were entered to the hotel?, how can this fact be proven? In order to respond to these difficulties, several lege ferenda proposal about the legal liability regime of the hotelier are proposed.