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Recensión a: Reiner Schulze – Fryderyk Zoll: European Contract Law, Beck-Hart-Nomos, 2016

I. Cualquier interesado en la construcción y evolución del Derecho privado europeo sabe que la doctrina alemana siempre ha ido a la cabeza en su estudio y difusión y que a ello ha dedicado numerosas tesis de habilitación y doctorales, además de otro tipo de publicaciones; y que también con este fin ha promovido redes internacionales de investigación, en constante diálogo con juristas de otros países. El libro que ahora se recensiona es fruto del trabajo conjunto –una vez más- entre los multi doctores Reiner Schulze (U. Münster) y Fryderyk Zoll (U. Osnabrück / Jagiellonian U. Kraków) y plasma una visión compartida del proceso de europeización del Derecho contractual europeo, que se extiende a lo largo de más de 30 años, en la que los autores se han visto involucrados, con distintos proyectos y a distintos niveles, pero siempre con gran intensidad. La obra está traducida del alemán (Europäisches Vertragsrecht, Nomos, 2015) por Jonathon Watson (U. Münster) y es ligeramente más completa que el original, según cuentan los propios autores (p. vi), porque, aparte de incorporar nuevas informaciones en materia de interpretación o cambio de circunstancias, añade un “Outlook” o prospectiva de futuro[i], a modo de post scriptum, tal vez porque en el momento de dar a la prensa la versión inglesa ya se sabía que volvía a ser otro el rumbo dado por la Comisión al desarrollo del Derecho privado europeo, esta vez de acuerdo con la agenda digital de la Comisión Junckers (p. 31).[ii] II. Se trata de un libro sobre Derecho contractual europeo que lleva ese mismo título. El lector no encontrará en él explicaciones del estilo de las de Ranieri[iii] o Kötz[iv] o, más recientemente, Smits[v], por citar tres ejemplos de libros magistralmente escritos por juristas que explican el Derecho de obligaciones y/o contratos en Europa a través de la comparación entre ordenamientos jurídicos. En Schulze/Zoll hay más directivas y soft law que códigos civiles o normas nacionales de transposición, cuya mención es generalmente instrumental, con ocasión de la posible influencia de tal o cual ordenamiento en la legislación europea, o a la inversa, o todo lo contrario, para ilustrar hasta qué punto las soluciones ofrecidas por el Derecho nacional son distintas a las europeas (vid. distintos ejemplos, a propósito de la culpa in contrahendo, pp. 143-144, 165; las cláusulas abusivas, pp. 187-194; la restitución en caso de resolución o ineficacia del contrato, pp. 272). Los autores sistematizan los principios, conceptos y reglas dadas por el legislador europeo y la jurisprudencia del TJUE (elencada de forma muy selectiva en pp. 17-22), incorporan al estudio los proyectos académicos (fundamentalmente, PECL[vi] y, en lo pertinente al estudio, el DCFR[vii]), y dedican una parte importante al estudio del Common European Sales Law (CESL). Además de ordenar materiales dispersos –como es propio de la metodología del grupo Acquis, al que pertenecen los autores[viii]-, el mérito radica en destacar la coherencia (o menos) del Derecho contractual europeo y en relacionar los precedentes con esta última propuesta. Cómo no, los trabajos del […]

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Esther Arroyo i Amayuelas, «Recensión a: Reiner Schulze – Fryderyk Zoll: European Contract Law, Beck-Hart-Nomos, 2016. », InDret 1.16 ,pp. 1-6