Responsabilidad civil, delito y coherencia del orden jurídico
De la absolución penal a la imprudencia
Recepción
31/05/2021Aceptación
20/07/2021
Los tribunales penales y los tribunales civiles no siempre sostienen los mismos criterios sobre la responsabilidad civil, cuando el hecho que genera un daño es un delito, y particularmente cuando se trata de la imprudencia. En sus decisiones, difícilmente se plantea la cuestión como una dificultad desde la perspectiva del postulado de la unidad del orden jurídico. Sin embargo, es relevante la exigencia de que el Derecho ofrezca soluciones coherentes en la determinación de los criterios de decisión, especialmente cuando se trata de comprobar si una sentencia penal puede producir efecto de cosa juzgada en relación con la acción civil, tal como se plantea explícitamente en el art. 116 LECr. Por un lado, es necesario un análisis desde el Derecho constitucional, pues es posible que puedan verse lesionados los derechos del perjudicado. Por otro lado, la cuestión ha de examinarse en el marco de las diferentes reglas del proceso penal y del proceso civil, fundamentalmente en cuanto al principio in dubio pro reo (proceso penal) y las reglas de la carga de la prueba (proceso civil). Finalmente, debe examinarse si el Derecho español comprende conceptos diferentes de imprudencia en el Derecho civil y en el Derecho penal. La respuesta está condicionada, en todo caso, por la necesidad de coherencia en las normas que regulan las relaciones jurídicas.
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Liability for Damages, Crime and Coherence of the Legal Order From Acquittal to Negligence
Criminal courts and civil courts do not always hold the same criteria on liability for damages, when the act that causes harm is a crime, and particularly when it is a negligence. In their decisions, the issue is posed as a hard difficulty from the perspective of the postulate of the unity of the legal order or system. However, the requirement that the law offer coherent solutions in determining the decision criteria is relevant, especially when it comes to verifying whether a criminal sentence can acquire the effect of res iudicata for the civil action, as explicitly stated in the art. 116 LECr. On the one hand, an analysis from constitutional law is necessary, since it is possible that the rights of the injured party may be undermined. On the other hand, the issue has to be examined within the framework of the different rules of the criminal process and the civil process, fundamentally regarding the principle in dubio pro reo (criminal process) and the rules of the burden of proof (civil process). Finally, it must be examined whether Spanish law includes different concepts of negligence or recklessness in civil law and criminal law. The answer is conditioned, in any case, by the need for coherence in the rules that regulate legal relationships.