Responsabilidad penal de las personas jurídicas: interpretaciones cruzadas en las altas esferas
La extralimitación contra legem del Tribunal Supremo, la hermenéutica incompleta de la Fiscalía General del Estado y la vaguedad del art. 31.bis CP

La responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una materia de discusión de primer orden doctrinal. Su alcance ha desbordado los límites del ámbito académico y se ha trasladado a la práctica forense, produciéndose una contraposición interpretativa del Código Penal entre el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado. Mientras que el primero optó por una exégesis en línea con la teoría de los sistemas autopoiéticos, el segundo dedujo de la norma una suerte de heterorresponsabilidad. Sin embargo, ninguna de estas propuestas es respetuosa con los principios de nuestro ordenamiento legal y constitucional. En contraposición, se propone optar la opción hermenéutica que subyace en el seno de ambas instituciones: el modelo del hecho de conexión.

Criminal Corporate Liability: Cross Interpretations at the Highest Levels

Corporate criminal liability is an important area of debate whose scope has gone beyond the limits of academic discussion and has moved into the field of practice, leading to conflicting interpretations of the Spanish Criminal Code between the Supreme Court and the Attorney General’s Office. While the former opted for a conception in line with the theory of autopoietic social systems, the latter deduced a sort of vicarious liability from the law. However, none of these proposals is respectful of the principles of our legal and constitutional system. By contrast, this paper suggests an alternative view which underlies the core of both institutions: the model of the connection fact.

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Alejandro Ayala González, «Responsabilidad penal de las personas jurídicas: interpretaciones cruzadas en las altas esferas. La extralimitación contra legem del Tribunal Supremo, la hermenéutica incompleta de la Fiscalía General del Estado y la vaguedad del art. 31.bis CP », InDret