3.23

¿Tienen género las garantías del proceso penal?

Universitat Pompeu Fabra

La entrada de la ‘perspectiva de género’ en el análisis del derecho a finales de la década de los ochenta llevó a detectar algunas diferencias y desigualdades en las normas penales y, en segundo lugar, algunos vacíos en la protección de intereses o bienes jurídicos de las mujeres.

Una vez conseguida la protección igualitaria en el ámbito normativo, la atención se dirigió a su aplicación judicial. La crítica feminista a la aplicación judicial se centró en dos aspectos. Por un lado, la existencia de razonamientos estereotipados, y por otro, lo que se denominó ‘attrition rates’ en los delitos de agresiones sexuales (tasas de desistimiento), esto es, por qué existiendo altas tasas de denuncia, el porcentaje de condenas es muy bajo o disminuye incluso a pesar de aumentar el número de denuncias.1 Si se destaca este dato no es porque se pretenda que todas las denuncias finalicen en una condena, pero se convendrá que resulta extraño que en un delito en el cual acostumbra a existir un autor conocido las tasas de condena sean tan inferiores al resto de delitos.

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Elena Larrauri, «¿Tienen género las garantías del proceso penal?. », InDret 3.23 ,pp. iv-viii