La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, regula por primera vez en España el cambio de sexo que se produce en los casos de disforia sexual. La Ley viene a cubrir el vacío legal en que se encontraba la transexualidad, eliminando incertidumbres y problemas legales que hasta ahora colocaban, todavía en peor posición, a las personas afectadas, condenándolas a un procedimiento judicial costoso y de resultado incierto. La Ley es una ley civil que se limita al reconocimiento del cambio de sexo, fijando los requisitos legales que ahora serán exigibles para que la mención de sexo sea rectificada en el Registro civil. Destaca especialmente el criterio legal a favor del sexo psicosocial, con lo que se elimina la necesidad de cirugía de reasignación total superando pues, de largo, la solución aportada hasta ahora por la doctrina del Tribunal Supremo. Se introduce también una novedad importante al permitir que la rectificación se resuelva en el procedimiento gubernativo, con lo que se ahorran costes para todos y se agiliza el reconocimiento jurídico. La ley, pese a mantener el tema de la transexualidad en el ámbito del Registro Civil, da efectos civiles plenos a la rectificación, de manera que, quien la obtenga, podrá vivir de acuerdo con su nueva condición a todos los efectos jurídicos. Una nueva ley que, en definitiva, pese a llegar algo tarde, soluciona un problema para un colectivo ciudadano que no podía quedar olvidado por más tiempo. Para eso sirve el derecho: ¡ya era hora!
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Marc-Roger Lloveras Ferrer, «Una ley civil para la transexualidad. », InDret 1.08