Voluntas, arbitrium y malitia en la configuración unilateral del contrato
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01/07/2026Acceptance
24/07/2026
| El objeto de estas páginas es definir los límites de validez de los distintos pactos mediante los cuales las partes ―sobra decir que de común acuerdo― atribuyen a una de ellas poder para configurar por sí sola el contrato en esta o aquella dimensión. Las dimensiones relevantes son básicamente tres, y en torno a ellas clasifica el autor la fenomenología de dichos. La primera dimensión es la relativa a la eficacia del contrato: pactos que atribuyen a una parte poder para activar o desactivar los efectos de un contrato predeterminado. La segunda es la relativa al contenido del contrato: pactos que apoderan a una parte para completar un contrato indeterminado o para modificarlo sobrevenidamente. La tercera, a mitad de camino de las anteriores, se refiere al enforcement del contrato: pactos que modifican el régimen ordinario de remedios frente al incumplimiento voluntario dejando margen de maniobra a una parte para recalcular o redefinir unilateralmente su conducta contractual.
La tesis del trabajo se sitúa a contracorriente de la doctrina más establecida, que tiende a unificar el tratamiento de las tres problemáticas descritas bajo la luz del art. 1256 CC con el resultado de proscribir ―o cuando menos recelar de― las muy variadas fórmulas de configuración unilateral del contrato que registra la praxis negocial. El autor parte de la necesidad de diferenciar normativamente las problemáticas en cuestión. Cada una de ellas identifica un tipo de poder distinto (voluntas, arbitrium y malitia) y cada tipo de poder reclama la elaboración de un tratamiento específico. La que brinda el trabajo se halla guiada en los tres frentes por un imperativo común, a saber: maximizar la autonomía privada para facilitar economías de confianza. |
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Voluntas, arbitrium and malitia in the unilateral structuring of the contract
The purpose of this paper is to define the limits of validity of the various contractual agreements or arrangements through which the parties —needless to say, by mutual agreement— confer upon one of them the power to structure the contract unilaterally in one respect or another. The relevant dimensions are essentially three, and the phenomenology of said arrangements in contractual practice may be classified accordingly. The first concerns the efficacy of the contract: agreements that empower one party to activate or deactivate the effects of a predetermined contract. The second concerns the content of the contract: agreements that authorize one party to complete an otherwise indeterminate contract or to modify it subsequently. The third, which lies somewhere between the previous two, concerns the
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