4.15

El TEDH no cuestiona la Ley de la Memoria Histórica, pero podría.
Comentario de la STEDH de 4 de noviembre de 2014, caso Ruiz-Funes contra España.

En este comentario exponemos el camino judicial que ha realizado la familia del catedrático de derecho penal Mariano RUIZ-FUNES GARCÍA para intentar recuperar los bienes que le fueron incautados por el régimen franquista o para conseguir una indemnización por dicha incautación.

Su devenir judicial acaba ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), el cual no se cuestiona en ningún momento la corrección de la Ley de la Memoria Histórica (en adelante, LMH). Ésta, evita la anulación de las sentencias franquistas y únicamente opta por la declaración de su ilegitimidad. Siendo el concepto de ilegitimidad no adecuado para hablar sobre las resoluciones y las sentencias judiciales, el TEDH ha dejado pasar una buena oportunidad, quizá la mejor, para limar los errores que el legislador español asumió voluntariamente en la LMH, cuando evitó declarar nulas las sentencias franquistas, supuestamente para evitar la indemnización que deriva de dicha anulación. El TEDH podría haber otorgado a los perjudicados por dichas Sentencias un derecho a ser efectivamente indemnizados, igual que lo ostentan los perjudicados por las Sentencias efectivamente anuladas por los Tribunales, en aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 7 de la Convención. De hecho, aún lo podría hacer.

The European Human Rights Court does not question the Spanish Historical Memory Law, but it could do so

In this paper we present the judicial steps made by the family of the Professor of Criminal Law, Dr. Mariano Ruiz-Funes García, in order to recover the assets that were seized by the Franco’s regime or to get compensation for the seizure.

This judicial path ended up before the European Court of Human Rights (ECHR), which did not question the correction of the Spanish Law of Historical Memory (LMH). The LMH prevents the cancellation of the Francoist sentences and chooses only the statement of its illegitimacy. But we suggest that the concept of illegitimacy is not suitable to be applied to decisions of the Francoist courts. One of the reason of the Spanish legislator to avoid the nullity the sentences of the Francoist courts was its intention to avoid the payment of the economic compensation derived from such nullity. And the ECHR has missed a good opportunity in order to solve this kind of mistakes of the LMH. The ECHR could grant to those affected by these statements a right to be effectively compensated, pursuant to Article 3 of Protocol 7 of the Convention.

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Daniel Vallès Muñío, «El TEDH no cuestiona la Ley de la Memoria Histórica, pero podría.. Comentario de la STEDH de 4 de noviembre de 2014, caso Ruiz-Funes contra España.», InDret 4.15