2.17

Caveat vendor, o el volteo regulatorio de la asignación de riesgos en las transacciones financieras por la normativa MiFID

Este ensayo sostiene que las Directivas MiFID provocan la inversión de una de las reglas más antiguas de los contratos, el caveat emptor, con la justificación de corregir las asimetrías informativas de las transacciones financieras. El resultado consiste en el desplazamiento hacia el extremo contrario, el caveat vendor, que convierte al vendedor en el responsable de la justicia de las transacciones, con el consiguiente debilitamiento del soporte jurídico de su efectividad. Por desgracia, los primeros efectos reales de las Directivas MiFID en el sector financiero no tienen mucho que ver con la protección de los usuarios de servicios financieros y sí con la severa restricción de la operatoria de los agentes y con el diseño de productos financieros por parte de los gestores de carteras no bancarios y de los asesores financieros. A modo de respuesta a los abusos de los operadores financieros cometidos hace no mucho tiempo, las Directivas MiFID no han conseguido tanto prevenir los perjuicios a los inversores finales como la constricción de los mercados financieros, que dependen críticamente de la innovación, la diversificación del riesgo y la especialización de los agentes. Apoyada en los presupuestos intelectuales de la economía neoclásica, la regulación de la UE va mucho más allá de donde debería llegar cualquier intento regulatorio sensato, ya que pretende definir cuál es el objeto de las transacciones, cómo deben llevarse a cabo y a qué precio. En lugar de construir un marco más confiable, las Directivas MiFID ahondan la separación entre demandantes y suministradores de fondos, al tiempo que hacen más rígida la industria financiera. Probablemente, el efecto no deseado más relevante de la regulación europea de los servicios financieros sea la salvaguarda del negocio de los bancos a costa del de sus competidores. Este estudio contiene referencias a la doctrina económica convencional sobre asimetrías informativas, que es interpretada desde la óptica de la economía neo-institucional.

Caveat Vendor: The Regulatory Upheaval of Risk Transfer in Financial Transactions according to MiFID

This essay upholds that UE MiFID Directives invert the oldest implicit rule of contracts (caveat emptor) for the sake of information asymmetries correction in financial transactions. The outcome consists of shifting to the caveat vendor solution, which makes the seller responsible for the transactions fairness and, as a result, weakens the legal grounds of their effectiveness. Unfortunately, the first results of MiFID Directives in the real financial world do not have much to do with consumers’ protection but are more concerned with the severe restriction of stakeholders operation and financial product design, that is, independent (non-banking) portfolio managers and financial advisors. As a response to main financial operators’ abuse in the not too distant past, MiFID Directives are not going to protect final investors from harm but to constrict even more the financial market, critically dependent on innovation, risk diversification and agents’ specialization. Based on neoclassical economics assumptions, EU regulation goes much further than any sound regulatory attempt should, that is, to define what must be traded, how and at what price. Instead of building a more reliable framework, MiFID Directives deepen the gap between fund demanders and final suppliers by rendering more rigid the financial industry. Possibly, the most relevant unintended effect of UE regulation of financial services could be the safeguard of banks’ business from other rivals. This study interprets the economic conventional doctrine on information asymmetries from the new-institutional economics perspective.

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Alberto Ruíz Ojeda, «Caveat vendor, o el volteo regulatorio de la asignación de riesgos en las transacciones financieras por la normativa MiFID. », InDret 2.17