2.08

Comentario a la sentencia 235/2007 por la que se declara la inconstitucionalidad del delito de negación de genocidio

Este trabajo analiza la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre (MP: Eugeni Gay Montalvo), que declara inconstitucional la previsión contenida en el artículo 607.2 del Código Penal que tipifica como delito la negación de genocidio, pues entiende que esta conducta, siempre y cuando no contenga insultos, está amparada por la libertad de expresión.

En particular, se presentan argumentos a favor de la constitucionalidad de esta tipificación penal cuando la negación del genocidio, aún no conteniendo insultos, tenga una clara intencionalidad de trivializar o minimizar crímenes tan atroces, pues ello supondría un menosprecio que ataca a la dignidad de las víctimas.

Por otro lado, supondría ir en contra de la corriente de muchos de los países de nuestro entorno que tipifican como delito la negación del genocidio, así como de las recomendaciones de Organizaciones Internacionales a las que pertenece España. Además, dicha restricción a la libertad de expresión entraría dentro de las facultades de limitación a la libertad de expresión que permite el artículo 10.2 del CEDH, que establece la protección de los derechos de terceros como finalidad que legitimaría tal restricción a la libertad de expresión.

Comments on the Spanish Constitutional Court Judgment 235/2007: Unconstitutionality of the Criminal Code Provisions Regarding Genocide Denial

This article comments on a recent decision of the Spanish Constitutional Court holding unconstitutional the Section 607.2 of the Criminal Code to the extent that it defines genocide denial as a crime. According to the Court, genocide denial is protected by freedom of speech, provided the denial does not include insults.

In particular, attention is drawn to the reasons favouring the constitutionality of the Section in relation with those cases in which an unquestionable intent to downplay past atrocities concur, since this would be against the human dignity of the victims.

In addition, it would ignore recommendations set forth by International Organizations, to which Spain belongs as a Member States. Last but not least, Section 10.2 of the European Convention on Human Rights states that protection of other’s rights might justify limitations on freedom of speech.

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María Lidia Suárez Espino, «Comentario a la sentencia 235/2007 por la que se declara la inconstitucionalidad del delito de negación de genocidio. », InDret 2.08