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De menores inmigrantes en protección a jóvenes extranjeros en prisión
Durante los primeros años del 2000 los medios de comunicación prestaron especial atención a la realidad de los menores marroquíes que inmigraban solos. Fueron unos años de auge de este fenómeno tanto desde el punto de vista cuantitativo -por la cantidad de menores que llegaron en estas condiciones-, como por los estudios jurídicos y sociales que proliferaron entonces, dando a conocer esta realidad y alertando de los riesgos de exclusión de estos menores si el sistema de protección y la política de extranjería no se hacían cargo de la situación de forma adecuada y conforme a los derechos del menor. Una década después nos encontramos con jóvenes marroquíes en prisión que inmigraron a España solos siendo menores de edad y que fueron tutelados por un sistema de protección español. Con este trabajo se pretende visibilizar la realidad de los menores inmigrantes que llegan a prisión, conocer sus trayectorias de vida y explorar a través de sus miradas posibles factores de riesgo específicos en este colectivo.

InDret
REVISTA PARA EL
ANÁLISIS DEL DERECHO

WWW. INDRET.COM

De menores inmigrantes en protección
a jóvenes extranjeros en prisión

Elisa García España
Profesora Titular de Derecho penal
Universidad de Málaga

Málaga a 20 de junio de 2016

InDret 3/2016

Elisa García España

Abstract*

Durante los primeros años del 2000 los medios de comunicación prestaron especial atención a la realidad de
los menores marroquíes que inmigraban solos. Fueron unos años de auge de este fenómeno tanto desde el
punto de vista cuantitativo -por la cantidad de menores que llegaron en estas condiciones-, como por los
estudios jurídicos y sociales que proliferaron entonces, dando a conocer esta realidad y alertando de los
riesgos de exclusión de estos menores si el sistema de protección y la política de extranjería no se hacían
cargo de la situación de forma adecuada y conforme a los derechos del menor. Una década después nos
encontramos con jóvenes marroquíes en prisión que inmigraron a España solos siendo menores de edad y
que fueron tutelados por un sistema de protección español. Con este trabajo se pretende visibilizar la
realidad de los menores inmigrantes que llegan a prisión, conocer sus trayectorias de vida y explorar a
través de sus miradas posibles factores de riesgo específicos en este colectivo.

During the early 2000s the media paid special attention to the reality of Moroccan children immigrating
alone. Those were boom years for this phenomenon both from a quantitative point of view because of the
high number of children who arrived in these conditions, as well as for the legal and social studies which
proliferated then, revealing this reality and warning of the risks of exclusion of these children if the
protection system and policy on foreigners did not take care of the situation appropriately and in
accordance with the rights of minors. A decade later we find young Moroccans, who immigrated to Spain
alone when they were minors and were protected by the Spanish protection system, now in prison. In this
paper we explore the lives of these young people, learning through their eyes why they ended up in prison.

Title: From the immigrant children in the protection system to foreign youth in prison

Palabras clave: Menores no acompañados, inmigración, extranjería, sistema de protección, delincuencia
Keywords: Children immigrating alone, immigration, policy on foreigners, protection system, delinquency

Proyecto de Excelencia (SEJ 1489) de la Junta de Andalucía sobre «Delincuencia de inmigrantes asentados en
España».
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Elisa García España

Sumario

1. Introducción
2. Menores extranjeros no acompañados en España
3. ¿Cómo explorar la trayectoria de los jóvenes inmigrantes en prisión?
4. Resultados de la exploración
4.1. Un selfie de grupo
4.2. Recuerdos de infancia
4.3. El sueño europeo
4.4. El inicio de una vida en instituciones
a. Centros de protección
b. Centros para menores con problemas mentales o de conducta
c. Centros de reforma
4.5. El abismo de la mayoría de edad
4.6. La prisión: ¿el final esperado?
4.7. Un recurso para subsistir: la droga
5. ¿De menores en protección a jóvenes en prisión? Discusión y conclusiones
6. Bibliografía

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1. Introducción
La inmigración de los menores extranjeros no acompañados por un adulto procedentes en su
mayoría de Marruecos empezó a conocerse tímidamente a principios de la década de los 90 en
Andalucía. No fue hasta mediados de la década, 1995 y 1996, cuando el fenómeno tuvo un
crecimiento considerable, alcanzando su máxima incidencia al iniciarse la primera década del
siglo XXI (Lázaro, 2007). En concreto en el año 2000 se estimaba que podía haber unos 2.000
menores no acompañados en España y en torno a 6.500 en 2005 (Gobierno Vasco, 2009). Según los
datos ofrecidos por Unicef en el año 2007 se estimaba que había en España unos 6.475 menores
inmigrantes no acompañados en situación de acogida. La mayoría de estos menores se
concentran en Canarias, Andalucía, Cataluña y el País Vasco. De hecho, la mayoría de los
menores no acompañados que han sido registrados en Cataluña procedían previamente de
Andalucía, seguida de la Comunidad de Madrid, la Valenciana y la Comunidad Murciana
(Capdevilla y Ferrer, 2004). Durante esos años, Andalucía acogió a más de una cuarta parte de los
menores migrantes no acompañados registrados en España (Bravo, 2005). En 2006 se
contabilizaron 1.732 nuevos ingresos de extranjeros en centros de protección andaluces
(Rodríguez, 2008), si bien a 1 de enero de 2007 eran 762 los menores inmigrantes acogidos en
dichos centros (Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, 2007).
Aunque no estamos ante unas cifras demasiado elevadas en el territorio nacional, el
incremento de este fenómeno provocó la necesidad de aumentar notablemente los recursos
disponibles y las plazas del sistema de protección para atender a estos menores en situación de
desamparo en un periodo de tiempo relativamente corto (Bravo Arteaga, Santos González y
Fernández del Valle, 2010). Esta situación se vino produciendo en todo el territorio español, pero
tuvo su mayor incidencia en las comunidades autónomas más próximas al continente africano, es
decir, Andalucía y Canarias, así como las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla, sin
olvidarnos de las dos grandes urbes españolas, Madrid y Barcelona (Gobierno de España, 2009).
Ante esta nueva realidad de menores con unas características peculiares debido a la tensión
producida por su situación de desamparo y por su proyecto migratorio, proliferaron
investigaciones en el campo de las ciencias sociales (Berganza, 2003; Bermúdez. 2004; Capdevila
y Ferrer, 2003 y 2004; Comás. 2001; Castillo y Angurel, 2004; Díaz, 2001; Elías, 2002; García
España, 2004; Giménez y Suárez, 2001; Jiménez, 2003; Konrad y Sanjoja, 2005; Lázaro, 2002;
Masón, 2003; Oliván, 2004; Pérez Crespo, 2000; Ramírez y Jiménez, 2005; Rognoni, 2001; Suárez,
2004, entre otros). Estos estudios trataron de alumbrar la realidad de estos menores desde
diferentes perspectivas (sociológica, antropológica, jurídica, etc.) y de profundizar en los efectos
de la respuesta institucional que se les estaba otorgando.
Los autores consideran casi unánimemente que la Administración pública competente tuvo
que improvisar su respuesta de protección a un nuevo colectivo cuyas expectativas migratorias y
condicionamientos legales nada tenían que ver con los menores que tutelaban hasta el momento
por desamparo; que esa respuesta se centró más en la condición de extranjeros de esos
adolescentes que en su condición de menores desamparados necesitados de protección; que con
esa forma de responder a las necesidades de esos menores se estaba vulnerando los convenios

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internacionales y por consiguiente la legislación española al respecto; que las dificultades propias
de los menores tutelados por los servicios de protección tras alcanzar la mayoría de edad y salir
del sistema de protección se veían agravadas en los jóvenes extranjeros por su falta de arraigo
familiar y social, y por las dificultades para renovar la autorización para residir en el país en los
casos que habían sido documentados; que ante la insatisfactoria respuesta de la Administración
muchos menores se fugaban; y que tanto la situación de los que no estaban tutelados por el
sistema de protección, como la de los que salían del sistema tras haber sido protegidos, era de
alto riesgo delictivo y victimológico.
Una década después de que este fenómeno alcanzara su cota máxima de atención por parte
de los medios de comunicación y por la academia (2006) se observa un crecimiento de jóvenes de
origen marroquí en prisión. La presencia de los reclusos extranjeros en las prisiones españolas
representa aproximadamente un 30{0506761c12ab1c723117151602234e53c0911010b0aa10b20dfda97b910e4f4a} de la población penitenciaria de nuestro país, según datos
del Ministerio del Interior. Atendiendo a la procedencia de los internos no españoles, el 26{0506761c12ab1c723117151602234e53c0911010b0aa10b20dfda97b910e4f4a} de
ellos es de origen marroquí y de este porcentaje, alrededor de un tercio son jóvenes menores de
25 años. No obstante, no existen datos que den a conocer cuántos de esos jóvenes extranjeros
llegaron a España solos y cuántos han estado acogidos previamente por el sistema de protección
y/o reforma. La escasez de datos hace imposible saber cuántos jóvenes marroquíes en prisión
inmigraron a España siendo menores de edad y tampoco discriminar entre dos perfiles diferentes
de jóvenes extranjeros: Uno, caracterizados por acompañar en el viaje migratorio a sus padres o,
sencillamente, por ser hijos de inmigrantes, nacidos en España; y un segundo grupo
caracterizado por ser menores que realizaron su trayectoria migratoria sin un referente adulto y
fueron tutelados por el sistema de protección español. Tampoco se han llevado a cabo
investigaciones con este objeto de estudio.
Por tanto, este trabajo pretende visibilizar la realidad de los jóvenes inmigrantes que llegan a
prisión, conocer sus trayectorias de vida y explorar a través de sus miradas los factores de riesgo
específicos apuntados con anterioridad para este colectivo.
Antes de continuar es de recibo mostrar un sincero agradecimiento, en primer lugar, a las
trabajadoras sociales de los servicios de protección y las juristas de prisión inquietas por esta
nueva realidad que me han impulsado a hacer este estudio y a las que les debo mucho más. Esto
es solo el principio, hay que seguir profundizando. A Instituciones penitenciarias, y
especialmente al Director del C.P. Alhaurín de la Torre, Ángel Herbella, por hacer tan fácil lo que
en ocasiones resulta tan complicado, el acceso a la fuente de información. También a María y
Malwina, egresadas del Grado de Criminología de la Universidad de Málaga, por ofrecerse con
tanta disposición y entusiasmo a llevar a cabo el trabajo de campo, tomando la iniciativa en el
diseño de la entrevista e implicándose en el análisis de las respuestas. Y por supuesto a los
jóvenes presos entrevistados sin los que hubiera sido imposible acercarnos a esta realidad.
Gracias por su participación generosa en las entrevistas, aún cuando en ocasiones les hicimos
recordar experiencias traumáticas de sus vidas.

2. Menores extranjeros no acompañados en España
La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (1989) ofrece un paraguas normativo
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de protección a los menores sin distinción del origen o la nacionalidad, a la vez que exige una
atención adecuada a aquellos que se encuentran en situación de desamparo. Por su parte, el art.
172 del Código Civil español establece el deber de tutela de la administración cuando un menor
se encuentra en situación de desamparo. A su vez, las diferentes comunidades autónomas han
legislado sobre esta materia, amparándose en el art. 148.1 de la Constitución que establece que la
asistencia social es competencia exclusiva de las mismas.
Si bien los menores que inmigran solos deberían tener la condición meramente de menores,
es cierto que su condición de extranjeros y la política de control de fronteras limita aquella
consideración y, por tanto, su protección. De hecho, la Ley de Extranjería regula los aspectos
relacionados con la autorización de residencia de estos menores extranjeros, condicionando dicha
autorización a que la comunidad autónoma decrete su desamparo y se haga cargo de su
protección (art. 35). Si eso ocurriera, la Administración cuenta con un plazo de nueve meses para
regularizar la situación de los menores no acompañados y concederles el permiso de residencia o,
en caso contrario, devolverles con sus familias. Por otra parte, la autorización de residencia para
estos menores no impide la repatriación de los mismos, puesto que en teoría no se trata de una
expulsión, sino de una repatriación con la que se pretende poner al menor de nuevo en el entorno
de protección de su familia. Si se decide no repatriar al menor o no se puede, el retraso en la
documentación, si coincide con su acceso a la mayoría de edad, provoca el archivo del expediente
en el servicio de protección. En estos casos, el joven, a pesar de haber sido acogido por la
Administración, una vez que alcanza la mayoría de edad y sale del sistema de protección, se
encuentra en muchos casos sin autorización para residir y sin red social de apoyo.
Las personas responsables de los centros de protección suelen agrupar a estos menores que
inmigran solos en dos claros perfiles. El mayoritario, compuesto por menores sin problemáticas
añadidas, que proceden de familias estructuradas en origen, parten de zonas rurales de
Marruecos y que por lo general tienen muy claro que su objetivo es obtener un empleo para así
poder responder a la apuesta realizada por la familia dentro de un proyecto migratorio de
carácter familiar. Y, por otro lado, se encontrarían los menores problemáticos e infractores, que
frecuentemente tienen problemas de delincuencia y/o consumo de drogas incluso ya en el lugar
de origen, proceden de zonas urbanas y de contextos familiares desestructurados y en muchos
casos el proyecto migratorio no tiene definidos objetivos claros (Moreno Vázquez, 2012).
La percepción de los responsables de los centros no se corresponde exactamente con la
realidad según una investigación antropológica realizada en Marruecos. En dicho estudio se hace
referencia a cuatro situaciones familiares: Una primera es la situación familiar donde el menor
está escolarizado, vive con su familia en un ambiente estable y la familia goza de una situación
económica que cubre sus necesidades básicas. El trabajo de los menores no es requerido; una
segunda situación es la del menor que tiene problemas de escolarización y ha tenido una primera
experiencia laboral. Su ambiente familiar es afectivo y estable. Pueden pasar parte importante de
su tiempo en la calle, pero no hacen de ésta su medio de vida. La familia tiene una condición
económica precaria, con dificultades para cubrir sus necesidades básicas. Otra situación es la del
menor que vive en un ambiente familiar inestable y económicamente precario. La inestabilidad
trae su origen en alguna enfermedad de los padres, el divorcio, segundas nupcias, violencia y
malos tratos. Por último, y en un porcentaje pequeño en relación con los dos anteriores, se

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encuentran los menores que viven en la calle y que no mantienen una relación frecuente con su
familia (Jiménez Álvarez, 2003).
La labor que realizan los centros de acogida, una vez que el menor extranjero no acompañado
es detectado y tutelado por una Administración española, tiene una triple dimensión (Calvo de
León, 2003): asistencial (atención sanitaria, satisfacción de necesidades físicas), preventiva
(información, orientación, apoyo emocional) y educativa (escolarización, iniciación profesional,
socialización, tiempo libre). A pesar de esto, hay menores que abandonan los centros en los que
son acogidos, según los propios educadores de los centros, lo que constituye un aparente fracaso
de la política seguida con este tipo de adolescentes.
Un análisis de la intervención de estos centros permite identificar modelos distintos
caracterizados por tres elementos: 1) tamaño, especificidad y ubicación del centro de protección;
2) gestión y funcionamiento de los centros (existencia de personal de seguridad, horario de
apertura y tipo de gestión), y 3) modo de intervención, aludiendo aquí a indicadores tales como
la diversificación de recursos, la diversidad de equipos educativos, la especialización en las fases
del proceso y los recursos tras la mayoría de edad. La combinación de dichos indicadores da
lugar a diferentes modelos de intervención con los menores extranjeros no acompañados: Uno de
ellos es el de diversificación de intervención social donde se apuesta por separar la primera acogida
de otros recursos de convivencia más estables; la financiación es pública pero la gestión es
privada; domina el personal procedente en su mayoría de Marruecos; y ofrece una red de pisos
con distintas modalidades (desde convivencia con educadores hasta convivencia sin ellos) para
cuando el joven alcance la mayoría de edad. El segundo modelo es el focalizado de intervención
social. Este modelo se caracteriza por centrar toda la intervención en un único centro y con
actuaciones similares para todos los menores, siendo pocos los extranjeros; no tienen recursos
específicos para cuando el menor extranjero alcanza la mayoría de edad; solo se abre el centro por
las noches, teniendo que permanecer los menores durante todo el día fuera del mismo acudiendo
a cursos de formación o simplemente pasando el tiempo en la calle. Y el tercer modelo es el de
transición hacia la diversificación de la intervención social, modelo a caballo entre el de diversificación
y el focalizado (Setién y Berganza, 2005 y 2006; Setién y Barceló, 2008).
Hay autores que sostienen que entre los factores que podían ser determinantes en el fracaso
de la intervención de los servicios de protección con estos menores durante los primeros años de
la década del 2000 destaca la falta de concordancia entre las expectativas del menor y la realidad
con la que se encuentran. También se alude a la falta de respuestas a sus necesidades específicas,
de un enfoque profesional multidisciplinar, de una política clara de integración para estos
menores y de previsión y cooperación con los países emisores, especialmente Marruecos
(Capdevilla, 2000).
También hay autores que mantienen que los programas de acogida que mejores resultados
están dando en cuanto al proceso de integración social de estos menores son aquellos que se
basan en el principio de preparación para la autonomía: la convivencia en pisos pequeños («pisos
para adolescentes» que se transforman en «pisos para marroquíes») en los que se reparten las
responsabilidades, hay apoyo a los procesos de formación profesional, apoyo en el aprendizaje
del castellano y actividades de ocio y tiempo libre compartido con chicos autóctonos. Si bien es
cierto que como hipótesis es absolutamente plausible, no se han aportado evidencias empírico7

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científicas al respecto, ni tampoco si el fracaso en la intervención tiene relación con una posterior
actividad delictiva del menor.
En un estudio realizado en Cataluña sobre la realidad de estos menores en España se apuntó
que a menudo se criminaliza a estos menores por los medios de comunicación y por la opinión
pública. Incluso los mismos profesionales de los equipos especializados perciben que se trata de
un colectivo con una actividad delictiva frecuente. Ha habido campañas mediáticas que les han
señalado en algunos momentos como la máxima causa de inseguridad ciudadana en
determinados barrios o ciudades catalanes. Se apunta además a una serie de factores de riesgo
que podrían explicar esa posible mayor frecuencia delictiva. Esos factores serían la situación de
desarraigo en que viven en España, la falta absoluta de referentes adultos y, en algunos casos, de
medios de subsistencia. Algunos autores apuntan a que los infractores provienen en su mayoría
de familias con problemas; han vivido más frecuentemente en la calle tanto en su lugar de origen
como en España; tienen un nivel escolar significativamente más bajo que el resto de la población
general de menores no acompañados, y han abandonado la escuela antes; han estado más
tiempo en diferentes centros de toda España anteriormente que los demás menores no
acompañados no infractores; y han sufrido más repatriaciones. Por tanto, la respuesta de
repatriaciones, así como el hecho de haber pasado por instituciones anteriores, puede tener
relación directa con la desconfianza que muestran estos menores hacia las respuestas de la
Administración que tiene la obligación de protegerlo, y puede ser uno de los condicionantes que
lo lleve a recurrir a sistemas ilícitos de ganarse la vida. Con todo, este estudio catalán alcanza la
conclusión de que, según sus datos, la actividad delictiva de estos menores extranjeros no
acompañados no se inicia de forma inmediata a su llegada a España, por lo que considera que no
son menores infractores que emigran con la intención de delinquir ni, probablemente, esta fuera
una actividad habitual en su país (Capdevilla y Ferrer, 2002; Capdevilla y Ferrer, 2004).
En Andalucía a finales de 2005 se atendía a 1.550 menores en 30 centros específicos. Un
estudio desarrollado en Andalucía, a partir de una metodología cualitativa sobre protección y
exclusión con siete entrevistas a menores extranjeros no acompañados y siete a profesionales de
centros de acogida, explora la realidad de estos menores y su relación con conductas violentas
(Rodríguez, 2008). Coinciden los autores en señalar que la falta de concordancia entre las
expectativas del menor y las respuestas de la Administración frena considerablemente sus
principales objetivos migratorios (Jiménez, 2003; Suárez, 2004). Por eso, el estudio exploratorio
recoge las posibles alternativas que tiene el menor para adaptar la respuesta otorgada por el
sistema de protección y sus necesidades migratorias. Estas serían:
· Vivir de la paga semanal del centro y esperar para enviar dinero, o enviar una parte de la
misma a la familia.
· Acceder a una formación profesional becada o a cursos que aseguren una contratación
temporal posterior.
· Hacer trabajos esporádicos sin contrato, mientras están acogidos en centros de protección, o
abandonarlos para trabajar de jornaleros en zonas agrícolas.
· Hacer uso de maneras no normalizadas de buscarse la vida, como la venta a pequeña escala de
cannabis, la mendicidad, el hurto, el robo o el intercambio de servicios sexuales por dinero u

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objetos de valor. Esta alternativa suele ser una forma coyuntural de obtener dinero, útil en
momentos críticos, como cuando cumplen la mayoría de edad y se encuentran en la calle sin
ningún tipo de recurso; ni dinero, ni trabajo, ni apoyo familiar o institucional (Rodríguez, 2008).
La elección de esta última alternativa hace que algunos menores extranjeros no
acompañados lleguen a ser judicializados. De hecho, en España una de cada diez medidas de
internamiento recae sobre menores extranjeros (Setién y Barceló, 2008), y concretamente en
Andalucía el 75{0506761c12ab1c723117151602234e53c0911010b0aa10b20dfda97b910e4f4a} de los extranjeros en centros de reforma son marroquíes (Defensor del Menor
de Andalucía, 2006) y, en opinión de varios profesionales entrevistados, la mayoría son no
acompañados. En estos centros suelen cumplir medidas de internamiento sin que le sean
concedidos permisos para pernoctar fuera del centro de reforma por no tener familiares con los
que quedarse. Tampoco el sistema de protección, como tutor de esos menores extranjeros sin
referentes adultos en España, se hace cargo del menor los fines de semana. De ahí que estos
menores sufren una privación de libertad superior al del resto de menores (Fernández Suarez,
2015). Además es muy improbable que puedan obtener o renovar un permiso de residencia. Este
estudio además constata la existencia de jóvenes que tras finalizar su medida sancionadora y
siendo mayores de edad no son expulsados y tampoco pueden optar a recursos específicos, por lo
que es frecuente que acaben en la calle (Rodríguez, 2008).
También algún estudio ha apuntado algunos factores de riesgo en estos menores
inmigrantes al alcanzar la mayoría de edad y salir del sistema de protección: el desarraigo
familiar y social, la falta de medios de subsistencia (sin hogar y sin recursos económicos
mínimos), experiencias de repatriaciones anteriores, dificultades para mantener la autorización
administrativa de residencia en el país o estar en situación irregular y desempleo. Todo ello a
pesar de que en las normativas comunitarias en donde se regula la protección de los menores se
hace mención a la necesidad de un seguimiento de estos jóvenes al llegar a la mayoría de edad
para garantizar su integración social. Un ejemplo de ello es el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 20
de abril, de los Derechos y Atención al menor de la Junta de Andalucía, donde se recoge
expresamente que «al menos, durante el año siguiente a la salida de los menores de un centro de
protección, la Administración de la Junta de Andalucía efectuará un seguimiento de aquéllos al objeto de
comprobar que su integración sociolaboral sea correcta, aplicando la ayuda técnica necesaria» (Blancas y
Jurado, 2009).
Como se ha comprobado, han sido varios los intentos académicos durante la década del
2000 por localizar los factores de riesgo social que podían hacer fracasar la intervención del
sistema de protección con estos menores. También ha habido cierta preocupación, pero en menor
medida, sobre los factores de riesgo tras alcanzar la mayoría de edad. Casi una década después
de que este fenómeno alcanzase la máxima atención mediática y académica nos encontramos con
algunos de estos menores en prisión.

3. ¿Cómo explorar la trayectoria de los jóvenes inmigrantes en prisión?
Como hemos expuesto anteriormente, los objetivos de este estudio son tres: visibilizar la
realidad de los menores inmigrantes que llegan a prisión, conocer sus trayectorias de vida, y
explorar factores de riesgo específicos para este colectivo. Con ello se pretende alcanzar una
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comprensión experiencial y holística de la trayectoria de los jóvenes inmigrantes que llegan a
prisión.
Para alcanzar dichos objetivos se ha optado por realizar un estudio exploratorio con el que
aproximarnos a una realidad aún no del todo conocida, la de los jóvenes inmigrantes en prisión.
Esta exploración pretende ser un estudio piloto (Denzin y Lincoln, 1998) con el que poder
afrontar más adelante una investigación cuantitativa con jóvenes presos a nivel nacional. El
grupo de menores inmigrantes objeto de estudio se subdivide en dos categorías: los menores que
inmigran solos y los menores que acompañaron a sus padres en su proceso migratorio. Por tanto,
se descartan los jóvenes nacidos en España de padre y/o madre inmigrante.
La técnica de investigación utilizada ha sido la entrevista profunda semi-estructurada a
un segmento del universo poblacional de jóvenes inmigrantes presos, concretamente los jóvenes
presos en la prisión de Alhaurín de la Torre en Málaga, y se ha pretendido ­aunque no se ha
conseguido, como se explicará con posterioridad- complementar con un análisis documental de
los expedientes del sistema de protección de los entrevistados. La técnica de la entrevista se
considera la más adecuada ante temas desconocidos que requieren ser previamente explorados
(Sierra Bravo, 2008), como es este caso, en el que aún se desconoce si su prevalencia en prisión es
real, o una mera percepción, y en el supuesto de una mayor prevalencia, si existen factores de
riesgo sociales que puedan ser corregidos para evitar su entrada en prisión. Para abordar estos
objetivos de corte cuantitativo, se requiere previamente un estudio exploratorio que sirva de guía
para el diseño de un estudio cuantitativo posterior en donde poder cuantificar este grupo de
jóvenes en prisión e indagar posibles correlaciones de factores de riesgo específicos para este
grupo, si los hubiese. Estamos, por tanto, ante una investigación cualitativa de contenido puesto
que nos interesa la descripción que el joven hace de su trayectoria vital, los hitos vitales más
acentuados por el joven, los argumentos que elabora para explicar la situación en la que se
encuentra y las cuestiones que pueda plantear. No se pretende ahora explicar por qué llegan
estos jóvenes a prisión, sino comprender sus procesos. Por ello, no es este el momento de
simplificar la realidad a través de abstracciones propias de las técnicas cuantitativas, sino de
adentrarse en toda su complejidad (Alvira Martín, 1983).
Con el análisis de los documentos que obran en los expedientes del sistema de protección
se pretendía confrontar la información aportada por el sujeto entrevistado, objetivar algunas de
sus percepciones, así como conocer detalles legales desconocidos o confusos por parte de los
entrevistados. Con los expedientes se pretendía conocer oficialmente el periodo de tiempo que el
menor pasó en los centros, cómo fue su estancia en los mismos, si obtuvo el permiso de
residencia y en qué plazo, su comportamiento, etc. En una investigación anterior, en donde se
realizó un análisis documental de los expedientes de menores extranjeros no acompañados que se
encontraban bajo la tutela del sistema de protección en Andalucía, se comprobó la ausencia de
datos en muchos de los expedientes analizados, muchos de ellos con un marcado interés para
poder dar una respuesta adecuada al menor, y los expedientes mostraban una evidente
descoordinación entre los distintos servicios provinciales de la Dirección General de la Junta de
Andalucía (García España, 2004). Tras el paso de una década consideramos que estos expedientes
estarían sustanciados con más diligencia y nos podrían aportar información del menor.
Se ha realizado la entrevista a todos los jóvenes de origen marroquí que en el momento de

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poner en marcha el trabajo de campo se encontraban en la prisión de Alhaurín de la Torre en
Málaga. En total han sido 11 entrevistas. No solo se ha accedido al total del segmento objeto de
estudio e intencionadamente buscado (Andréu, 2001), sino que el número de entrevistas
completadas queda avalada por investigaciones previas realizadas a menores no acompañados
en protección o reforma que han usado un numero similar, incluso inferior, al aquí alcanzado,
como las de Jiménez (2003) o Rodríguez (2008). Justifica también el número de entrevistas
realizadas el criterio de redundancia (Lincoln y Guba, 1985) o de saturación (Strauss y Corbin,
1998) propio de este método. Efectivamente, hemos saturado la información en algunos puntos
programados relacionados con los factores de riesgo, mientras que, al tiempo, hemos podido
detectar nuevas líneas de exploración.
La prisión malagueña es una de las prisiones españolas con más población extranjera,
especialmente de origen marroquí. Para proceder al trabajo de campo se solicitó, en primer lugar,
una autorización a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Una vez obtenida dicha
autorización se presentó la investigación al Director del Centro penitenciario quien, junto al Jefe
de seguridad, nos facilitaron todos los permisos de acceso a prisión, así como los contactos
necesarios con los trabajadores sociales. Éstos nos facilitaron a su vez un listado de todos los
reclusos marroquíes menores de 25 años. Dado que no era un listado muy extenso temimos que
pudiéramos perder algunos de ellos durante el proceso y no contar con entrevistas suficientes.
Ello nos llevó a tomar la decisión de subir el corte de edad de la muestra a los 29 años. De esta
forma, el listado de jóvenes aumentó a 28 (incluidas 2 mujeres). De dicha lista se descartaron
aquellos que llegaron a España siendo mayores de edad. No pudieron ser entrevistados los que
fueron conducidos a otra prisión unos días después, a los que se les concedió la libertad
condicional y a los que estaban en el módulo de enfermería por no estar en condiciones de
participar. Es por ello que el número de entrevistas final fue de 11 a jóvenes extranjeros de entre
19 y 29 años.
El primer contacto con el entrevistado se hizo en su propio módulo, donde se presentaba
detalladamente el objetivo de la entrevista, su carácter confidencial y anónimo, y se le solicitaba
su participación voluntaria en la misma. Si accedía, se le hacía firmar un consentimiento
informado y voluntario para participar en el estudio. En ese momento se concretaba el día y hora
de la entrevista. Las entrevistas se llevaron a cabo en una sala del mismo módulo donde era
posible disponer de un tiempo de tranquilidad que facilitaba la comunicación. También quedaba
garantizada la discreción en tanto que se desarrollaba libre de miradas, ruidos y distracciones. De
esta manera se lograba un clima de confidencialidad (Sierra Bravo, 2008).
El guión de la entrevista que servía de apoyo estaba marcado por tres bloques de interés
para la investigación: desde la infancia hasta el acceso a protección (circunstancias familiares,
educación recibida, recuerdos infantiles, situación económica, grupos de amigos, motivación y
trayectoria migratorias, entrada en el sistema de protección y la vida en los centros); en segundo
lugar, la salida del sistema de protección (motivo de la salida, si contaba con permiso de
residencia y por cuánto tiempo, apoyo social posterior, modo de subsistencia); y el tercer bloque
referido a la entrada y tiempo en prisión (motivo de entrada en prisión, circunstancia en la que
ocurrieron los hechos, experiencia durante el proceso penal, relación con el abogado, relación con
la familia, visitas y vida en prisión en general). Este guión, diseñado a partir de la trayectoria de

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Elisa García España

vida del menor, se enriqueció teniendo en cuenta factores de riesgo previamente apuntados por
las investigaciones precedentes referidas supra.
La duración de las entrevistas fue aproximadamente de una hora y media o dos horas, y
se registraron a mano en un diario de campo, ya que se desautorizó por parte de la dirección del
centro penitenciario la utilización de grabadora.
Una vez que se daba por terminada la entrevista se le pedía el consentimiento al sujeto
para solicitar una copia de los documentos que obran en su expediente del sistema de protección
de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 a) de la Ley 30/92 de procedimiento administrativo
por el cual los ciudadanos, en su relación con la Administración pública, tienen derecho «a
conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la
condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos». No obstante, la
información de estos expedientes no ha podido ser incorporada en los resultados de este estudio
puesto que no hemos obtenido respuesta del órgano competente. Ello ha sido una limitación
conforme al diseño inicial de la investigación.
El proceso de análisis de los datos una vez obtenida la información ha consistido en
ordenar toda la información manuscrita y codificarla a través de la agrupación en las categorías
descubiertas en su análisis, que han sido seis en total y que describimos detalladamente en el
apartado de resultados. Una vez que la codificación nos ha permitido ver al detalle cada temática,
se procedió a la integración de la información, comparando el material en las diferentes
categorías. Con ello se pretende dar sentido a toda la información aportada por los jóvenes
marroquíes en prisión e inferir patrones (Patton, 2002) que nos apunten, aunque sea
indiciariamente, a posibles factores de riesgo.
Para garantizar la validez del estudio hemos realizado comprobaciones de coherencia
como sugiere Thomas (2003) con otros expertos en la rama de las ciencias sociales a los que se les
ha pedido que incluyera los textos de las descripciones en las categorías prefijadas. Igualmente se
ha realizado un proceso similar con profesionales del ámbito de protección de menores,
alcanzando así un adecuado control de credibilidad.

4. Resultados de la exploración
Los resultados alcanzados tras indagar en la trayectoria vital de estos menores se exponen a
continuación a partir de seis hitos importantes. En primer lugar, se expone el perfil de los jóvenes
entrevistados a través de la foto de grupo que surge de la descripción que cada uno de ellos hace
de sí mismo, a este hito le hemos llamado «selfie de grupo». En segundo lugar, se describe la
infancia y adolescencia de estos menores a través de la mirada de estos jóvenes a su familia, cómo
perciben las relaciones con ella y su historia de escolarización. Pretendimos de esta manera que
nos contaran sus «recuerdos de infancia». A continuación, un hito importante en sus historias de
vida es su decisión migratoria, los motivos que le llevaron a ello, así como la trayectoria, marcado
todo ello por el «sueño europeo». El cuarto hito, «el inicio de una vida en instituciones», lo marca
la acogida por el sistema de protección e, incluso a veces, su entrada en el sistema de justicia
penal de menores. Las importantes consecuencias que tiene cumplir 18 años para menores
inmigrantes marca el quinto hito, colocándolos ante «el abismo de la mayoría de edad». Con su
entrada en prisión llegamos al sexto hito en donde nos preguntamos si «la prisión es el final

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Elisa García España

esperado» para estos jóvenes y qué expectativas de futuro tienen tras ella. De esta manera
hacemos un recorrido por la historia de vida de cada menor, al tiempo que nos permite establecer
diferencias y similitudes entre ellos. El último hito está dedicado a la relación del joven
inmigrante con las drogas, bien a través del consumo para sobrellevar las circunstancias vitales
adversas, o bien a través del tráfico como mecanismo de supervivencia. Es por ello que a este hito
ha sido denominado «un recurso de subsistencia». Si bien los seis primeros hitos tienen una
secuencia lógica clara, este último rompe con esa dinámica. Como se verá, el recurso a las drogas
aparece en distintos momentos vitales según las experiencias vividas. Por ello lo abordamos al
final, lo que permite apuntalar un poco más la comprensión del proceso vital del joven y los
factores de riesgo latentes.
4.1. Un selfie de grupo
La foto de grupo realizada a través de los propios autorretratos que ellos hacen de si mismos
nos muestra un grupo de jóvenes que se divide prácticamente por igual entre los que se
encontraban en situación preventiva y en penada. El viaje migratorio sin referente adulto, la
situación de desamparo al llegar a España y la acogida en centros de protección dibujan el perfil
de estos jóvenes marroquíes en la prisión malagueña.
Los jóvenes entrevistados refieren haber migrado a España siendo menores de edad,
concretamente entre 2000 y 2008, años de máxima prevalencia de este fenómeno y de atención
mediática y académica. Si en 2015 todos ellos tienen entre 19 y 29 años, cuando emigraron, que
fue entre los años 2000 y 2008, todos ellos eran menores de edad, entre los 5 ó 6 años los más
pequeños (en algunos casos las fechas son aproximadas) y los 15 años del más mayor (véase la
tabla nº 1).
Tabla nº 1: Edad, llegada a España y tipo de tutela
Entrevistado

Llegada a España

Edad actual

Edad de llegada

Tutela
Centro

1

2001

19

5

X

2

2005

24

14

X

3

2001

20

6

X

4

2000

29

14

X

5

2001

20

6

X

6

2008

21

14

X

7

2000

24

9

X

8

2005

25

15

X

13

Familia

X

InDret 3/2016

Elisa García España

9

1998

28

11

X

10

1996

25

6

X

11

2001

24

10

X

El caso número 5 es peculiar porque aunque emigró con su madre y hermanos a través de
una reagrupación familiar a cargo del padre que viajó primero con un visado de turista, el menor
estuvo en centros de protección por su carácter problemático.
Por otra parte, el caso número 9 también presenta diferencias en el perfil con respecto a los
demás. Viajó a España solo para vivir con unos familiares, dejando su núcleo familiar en
Marruecos. Al tener unos familiares que se hacían cargo de él, a pesar de haber realizado el
trayecto migratorio siendo menor y sin referentes adultos, no fue tutelado por el sistema de
protección.
4.2. Recuerdos de infancia
Al escuchar hablar a estos jóvenes se hace realidad el dicho de que «todo tiempo anterior fue
siempre mejor». Es así para los jóvenes que nos describen a sus familias como biparentales y con
un gran número de hermanos (entre 4 y 8), pero también para aquellos que fueron abandonados,
vivían con un solo progenitor o tuvieron problemas de violencia intrafamiliar. Los jóvenes tienen
recuerdos felices de aquellos tiempos en los que jugaban con sus amigos en la calle, en ocasiones
huyendo de la situación precaria del hogar o de la desafección de sus adultos. Se repite esta idea
de forma clara: «con mis amigos lo pasaba bien en la calle, pero en casa había problemas. Prefería estar con
mis amigos». Es común en todos ellos sonreír cuando se les pregunta por sus recuerdos de
infancia. Es una sonrisa que en ocasiones transmite cierta añoranza.
Estos jóvenes se caracterizan además por no acabar los estudios obligatorios en Marruecos
debido a la situación de precariedad económica de sus familias. Emprender el viaje a España es la
salida más habitual para salir de dicha precariedad y dejar, por ello, los estudios. Aunque
también encontramos relatos en los que el abandono escolar se produjo antes, en un intento por
encontrar un trabajo o recursos en Marruecos y previamente al inicio del proyecto migratorio.
Los recuerdos de infancia referidos al paso por la escuela marroquí se tiñen de dolor y
amargura. Así encontramos relatos en los que el joven comenta que «cuando no estudiaba lo
suficiente, el maestro me pegaba cinco tortas» o que «cuando tenía nueve años el profesor me pegó tanto
que no pude andar solo. Mis compañeros me llevaron a casa. Quince días después me pegó en todo el cuerpo
sin mirar si me estaba dando en la cabeza, con su herramienta habitual: una tabla de madera».
Una vez en España los entrevistados relatan haber iniciado o continuado la enseñanza
obligatoria en España, incluso cursos o talleres de formación profesional.
4.3. El sueño europeo
El estímulo migratorio que impera en todos los jóvenes entrevistados en prisión es mejorar su
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situación económica. Con independencia de que el proyecto migratorio lo emprendiesen en
solitario o con familiares, lo cierto es que todos se movieron motivados por mejorar su situación y
todos estaban de acuerdo en que Marruecos carece de oportunidades para «avanzar en la vida».
Por tanto, el factor económico parece ser el que empuja a estos jóvenes en su aventura migratoria,
aunque no vivieran una situación económica desesperada: «no teníamos lujos, pero estábamos bien».
Los jóvenes relatan las pésimas condiciones laborales a las que fueron sometidos. Eran
trabajos agrícolas o de vendedor ambulante por la medina, hasta el punto de que «estaba harto del
trabajo malo» y poco remunerado.
En el relato de estos jóvenes se observa que junto con lo anterior, la idealización de España
como oportunidad de avance contribuye de forma clara al «sueño europeo». Por un medio u otro
(familiares o vecinos residentes en España, medios de comunicación, etc.) estos jóvenes estaban
informados de que España, un país no muy lejano, ofrece un abanico de oportunidades laborales
al que acceder sin dificultades. Uno de los jóvenes dice textualmente: «en Marruecos veía a muchos
españoles con cochazos y mucho dinero. También paisanos que habían emigrado con anterioridad contaban
cosas buenas de España, que se vive y se está muy bien».
Bien por la situación de precariedad económica, por las malas condiciones laborales o los
problemas familiares, la emigración es una forma de huir de una vida que tiene poco que
ofrecerles. En definitiva, la mejora de la situación económica y la huida de los problemas
familiares se presentan como las dos causas más potentes que determinan el proyecto migratorio
del menor.
En la decisión de emigrar, el papel de la familia es fundamental para aquellos que no
huyeron de ella. Así es, los familiares apoyaron la decisión migratoria del menor, aún cuando
estos tomaron la decisión a edades muy tempranas. Cuando hacen referencia al apoyo de la
familia se refieren a la anuencia con dicha decisión, más que al apoyo económico o a facilitarles
contactos.
Del relato de estos jóvenes se deduce que las fronteras no son un obstáculo para alcanzar su
meta. Son diferentes las formas de acceso a España: en barco, bien legalmente o bien de forma
ilegal, escondidos o camuflados entre adultos, desde Tánger o desde Ceuta, habiendo cruzado
previamente por el paso fronterizo tras burlar el control policial o en patera. No relatan
demasiadas dificultades en la entrada en España, lo que pone de manifiesto la permeabilidad de
las fronteras.
4.4. El inicio de una vida en instituciones
El tipo de instituciones por las que puede pasar un menor de edad son tres: los centros de
protección cuya función es la acogida del menor que está en situación de desamparo, y que
depende de la Administración que se ha hecho cargo de la tutela del menor; los centros para
menores con problemas mentales o de conducta, que son centros de protección especializados; y
los centros de reforma, en donde se llevan a cabo las medidas de internamiento en los supuestos
en los que el menor ha cometido una infracción penal.

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Elisa García España

a. Centros de protección
El tiempo que pasaron estos jóvenes bajo la tutela del sistema de protección ha sido uno de
los hitos más relevantes en sus vidas, lo que se deduce por el tiempo dedicado a este tema en las
entrevistas y por la riqueza de sus comentarios.
Un primer dato que destaca especialmente en los relatos de los jóvenes entrevistados es la
alta movilidad a la que se ven sometidos entre distintos centros de menores. Las referencias
apuntan a que es normal pasar por tres, cuatro o cinco centros durante el tiempo que permanecen
en el sistema de protección. Los jóvenes encuentran el motivo de tantos cambios en que los
educadores van buscando «dar con el tuyo, el que sería como tu hogar», que depende de las
circunstancias de cada niño, de la edad y de sus necesidades. Los primeros centros son de
observación, donde los educadores y trabajadores suelen hablar mucho con el menor, hasta
hacerse una idea de «qué centro es el mejor, o si te devuelven a tu país». Para aclarar este proceso se
compara con el sistema de clasificación penitenciaria y los módulos de prisión. Sin embargo, hay
otra versión sobre los motivos de los traslados, en la que la movilidad tiene que ver más con el
mal comportamiento del menor como, por ejemplo, un incidente relacionado con un robo o un
episodio violento.
Las dinámicas de convivencia en los centros descritas por los jóvenes pueden agruparse en
cuatro: El primero de ellos es el relativo al reparto de tareas, teniendo que cumplir todos ciertas
normas de orden y limpieza. El segundo tiene que ver con la asignación de una paga semanal,
salvo mal comportamiento, que varía entre 4 y 15 euros semanales dependiendo del centro y de
la edad del menor. El tercero es el referente a la formación y tiempo de ocio. En cuanto a la
formación, apuntan a que los menores de 16 años tenían que acudir a la escuela y los demás
disponían de cursos y talleres de formación profesional (jardinería, cocina y mecánica fueron los
más mencionados). El tiempo de ocio se distribuía entre ver la televisión y jugar al fútbol.
También se les permitía salir al atardecer con hora límite de llegada que depende de cada centro.
Por último, el cuarto grupo de dinámicas es el referido a los castigos impuestos en caso de
incumplimiento de normas que suele ser eliminación o reducción de la paga semanal, prohibición
de salidas del centro, o partes. Estremece el relato de un joven que comenta haber presenciado en
el centro de «La Purísima» en Melilla cómo a algunos menores, por su mal comportamiento,
fueron llevados a la frontera y dejados allí a su suerte. Estas son sus palabras «a los que tenían buen
comportamiento, los profesionales les trataban muy bien y con cariño. Les arreglaban los documentos y les
ayudaban. A los que eran más problemáticos no les ayudaban tanto. Les decían que venía la policía y les
llevaban a la frontera. En varias ocasiones vi devolver de esta forma a dos chavales a Marruecos. También
veía muchas fugas».
Destacan las experiencias negativas de los entrevistados que habían pasado por un
determinado centro de protección de Málaga. Según la versión de los jóvenes todos los técnicos
de ese centro son árabes, facilitando así el contacto con las familias de origen y con los menores
recién llegados que aún no conocen la lengua española. Coincidieron en que el trato allí fue malo,
que era frecuente que se les pegara e insultara, que amenazaran con «quitarnos el pasaporte y
dejarnos en la frontera, que nos obligaban a estar en silencio absoluto sin poder hablar entre nosotros» y
que se imponían castigos severos e inflexibles. Uno de los sujetos contaba que «allí pasé la peor
etapa de mi vida, peor que en la cárcel. Como era un poco travieso me dejaban encerrado días, llorando, sin
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Elisa García España

ir a clase ni ver la luz del día. Lo pasé fatal, lo recuerdo con mucho dolor porque me ha marcado mucho».
Otro sujeto comenta que «solo nos dejaban ver la tele en silencio absoluto. El castigo más común era
escribir en muchos folios la misma frase. Allí no teníamos paga, solo se les daba tabaco a quien fumaba. Una
vez me castigaron por decir por teléfono a un familiar que nos trataban mal. A mí realmente mientras no
me pegaran todo me daba igual».
Una cuestión de gran trascendencia para la posterior integración de estos menores en la
sociedad española es la referente a su documentación. La Administración protectora tiene nueve
meses para tramitar el permiso de residencia de los menores acogidos por ella. Llama la atención
que los encargados de proteger a estos menores especialmente vulnerables por su desarraigo
familiar, social y legal utilicen como estrategia educativa la amenaza referida a la documentación
en el país. De ahí que los jóvenes comenten la importancia que tiene el comportamiento del
menor de cara a conseguir los «papeles» en España. Si el comportamiento es adecuado y cumplen
las normas, los educadores se volcaban con ellos y el permiso se tramitaba eficaz y rápidamente.
Sin embargo, el proceso se ralentizaba cuando el menor se portaba peor. Uno de los jóvenes
comenta «si uno no se esfuerza y no se porta bien, lo tiene más difícil».
Otra amenaza frecuentemente utilizada por el personal de los centros como estrategia
educativa es la «invitación a marcharse del centro». «Lo decían para probarte, pero en realidad sabían
que no ibas a marcharte». Aunque nos encontramos con relatos como este: «dijo que la puerta estaba
abierta si no me gustaba el centro. Me fui porque me sentí muy mal, rechazado, lo peor. Estuve dos días en
la calle hasta que el cocinero me localizó y vino a buscarme».
Otras críticas sobre el trato recibido apuntan a cómo consideran los jóvenes que ese trato
debería haber sido. Describen el trato recibido por los técnicos de los centros como adecuado y
manifiestan haber recibido la ayuda necesaria durante su estancia en los centros. No obstante,
advierten de la escasa implicación con ellos. Hay cierta creencia de que los educadores hacían su
trabajo sin más y luego se marchaban al acabar su turno. «Nunca me he sentido querido allí. Creo que
los centros deben intentar suplir ese cariño que tu familia no está pudiendo darte, pero no me ha parecido
así».
Otra crítica tiene que ver con la orientación de su proyecto migratorio durante su estancia
bajo el sistema de protección. Los jóvenes apuntan a que no les aseguran poder trabajar, que
deberían ayudar en este sentido, y que no reciben información sobre cómo mantener su situación
legal tras la salida del centro, cómo renovar el permiso o conseguir la nacionalidad española.
Aspectos todos estos de especial relevancia para jóvenes extranjeros quienes, tras su salida del
sistema de protección, encontrarán como problema añadido a su situación de por sí difícil el
desconocimiento sobre cómo renovar sus permisos u obtenerlos.
Por otra parte, reconocen que los centros dan oportunidades de formación que si quieres
puedes aprovechar.

b. Centros para menores con problemas mentales o de conducta
Entre los relatos encontramos la experiencia de los que refieren haber pasado por centros
específicos para menores con problemas mentales o de conducta. Son dos casos muy diferentes:
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Elisa García España

Uno de ellos es el sujeto 8, I.Z, que contaba que él en general es «muy tranquilo hasta que
alguien busca pelea y pierdo los nervios». Tras varios episodios de comportamiento violento lo
llevaron a un centro terapéutico. En ese centro estuvo bien, según relata el joven. Lo describe
como un centro diferente, más parecido a un hogar. Con el tiempo fue ganándose el cariño de los
educadores y adquiriendo diversas responsabilidades como acoger a los nuevos, jardinería o
ayudante de cocina.
Sin embargo, el otro joven apenas da detalles de su estancia en el centro. Solo recuerda
paredes acolchadas y pruebas con electrodos. Cuenta que se negó a hablar con los especialistas
por lo que no fue diagnosticado. A pesar de las estrictas normas de seguridad de dicho centro,
logró escaparse.

c. Centros de reforma
En algunos casos, estos menores que inmigraron sin un referente adulto no solo pasan por el
sistema de protección, sino que el sistema de justicia de menores también interviene con ellos.
Estamos ante menores que, estando tutelados por el sistema de protección, fueron acusados de
delitos de subsistencia como son los delitos contra la propiedad. El internamiento en centro, tanto
cerrado como en semi-libertad, fue la medida adoptada tras el incumplimiento de libertad
vigilada impuesta en primer lugar.
En cuanto a la experiencia de pasar por ese tipo de centro, encontramos relatos con una visión
crítica del sistema puesto que las normas y la disciplina no son efectivas para reformar a los
menores, «solo hay que tener en cuenta que ahora estoy en prisión, al igual que otros compañeros del
centro que también lo están».
4.5. El abismo de la mayoría de edad
Cuando los menores alcanzan la mayoría de edad salen del sistema de protección. Es un
momento en el que el joven es situado ante un abismo porque, según sus relatos, no se les ayuda
en cuanto alojamiento o medios de subsistencia. En ocasiones, relatan incluso haber tenido que
vivir en la calle.
A pesar de lo anterior, hay algunas excepciones y encontramos relatos de jóvenes que dicen
haber recibido apoyo por parte del centro al cumplir la mayoría de edad: «Me acogieron en un
centro cercano como ayudante a los educadores durante un tiempo» o «me ayudaba a nivel personal una
educadora que me trató como un hijo o un hermano. Pero no recurrí a ella en los momentos más difíciles y
tampoco le he dicho que estoy en prisión, no me gustaría que se enterase de que estoy aquí (prisión).
Aunque sé que intentaría ayudarme y, a lo mejor, me hubiera ido mejor, pero me siento avergonzado. No la
quiero decepcionar. No quiero que sepa que no soy tan bueno como cree».
Al alcanzar la mayoría de edad contaban con permiso para residir en el país con una vigencia
de entre seis meses y un año. La dificultad llegó cuando hubo que renovar el permiso, puesto que
necesitaban para ello tener un contrato de trabajo que no consiguieron obtener, o los trabajos que
encontraron eran poco cualificados, mínimamente remunerados y temporales como de feriante,
friegaplatos o ayudante en un supermercado.
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InDret 3/2016

Elisa García España

Al hablar de este momento, los jóvenes vuelven a reprochar la falta de asesoramiento acerca
de cuestiones administrativas necesarias para tener una vida normalizada en el país como
ciudadanos extranjeros, tales como la renovación de los permisos de residencia o la solicitud de la
nacionalidad.
4.6. La prisión: ¿el final esperado?
Los menores entrevistados presentan un perfil delictivo conocido como de «subsistencia». Es
decir, el motivo que los lleva a prisión tiene que ver con delitos contra la propiedad como puede
verse en la tabla nº 2. De los relatos se infiere que el factor económico es el motivo principal de su
comportamiento delictivo. Además su perfil penitenciario es «primario», al ser la primera vez
que ingresan en prisión.
Tabla nº 2: Información penitenciaria de los entrevistados
Sujetos

Delito

Situación procesal
Preventivo

Penado

Tiempo
condena

Tiempo
prisión

Módulo

1

Robo con violencia

X

8m

9

2

Robo con violencia

X

3m

9

3

Salud pública

X

9m

3 (UTE)

4

Impago multa

4m

9

5

Múltiples robos

X

1 semana

3 (UTE)

6

Hurto

X

1m

3 (UTE)

7

Seguridad vial

X

5ay6m

2a

6

8

Robo con violencia

X

2a

16 m

8

9

Impago multa

X

7m

1m

10

10

Robo con fuerza

X

2a

2m

10

11

Robos con fuerza y
lesiones

X

8a

4a

10

X

7m

Destaca en las entrevistas el descontento de estos jóvenes con la intervención de sus
abogados durante la causa. Hacen referencias constantes a la falta de información por parte del
abogado que los asistió, y llama la atención que todas sus condenas fueron a través de la figura
procesal de la conformidad: «La abogada me dijo: tú lo que yo te diga lo tienes que firmar. Si son menos
de dos años tú lo firmas. Y yo lo firmé pero no sabía qué era. Ella me dijo que iba a ser bueno para mí, pero
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InDret 3/2016

Elisa García España

después me enteré de que significaba que yo me declaraba culpable, que no hubo juicio y además me
metieron responsabilidad civil que, según el papel que firmé, estaba de acuerdo en pagar. Y no fue así. Si lo
hubiera sabido todo desde el principio no lo hubiera firmado. Además nadie me ayudó y yo no sé leer bien en
español. No sabía nada…».
Los que están en situación preventiva aluden a la misma situación de desinformación, no
saben en qué momento del proceso se encuentran, y el abogado no los visita en prisión para
preparar con ellos su defensa. Los ya condenados se quejan de la imposibilidad de contactar con
los abogados una vez terminado el proceso, denotándose una gran desinformación en cuanto los
límites de la actuación del abogado de oficio, que no alcanza la asistencia jurídica penitenciaria.
Un dato de gran interés para los objetivos de este estudio es el hecho de que el delito por
el cual están en prisión fue cometido una vez que el permiso de residencia con el que contaban al
salir del sistema de protección había caducado y ante la imposibilidad o desconocimiento de su
renovación. Los hechos delictivos se desencadenaban, según el testimonio de los jóvenes, a partir
de la invitación de un paisano a su comisión. Marroquíes más mayores los identificaban en la
calle por su aspecto y les preguntaban por su situación. Al conocer las penurias económicas que
estaban pasando les ofrecían ayuda y trabajo. Una vez aceptada la propuesta les decían en qué
consistía el «trabajo», comenzando como «aprendices» de ellos en la comisión de delitos.
Excusan su comportamiento en la falta de ayuda o apoyo al salir del sistema de
protección. Consideran que si hubieran contado con alguna ayuda o apoyo al salir del sistema de
protección no se encontrarían en prisión. Esta externalización de la culpa es habitual entre las
personas que delinquen y denota falta de responsabilidad y madurez.
También se quejan de la falta de asesoramiento en prisión acerca de las posibilidades de
expulsión del país y las acciones legales que pueden emprender frente a la misma. De hecho hay
relatos que cuentan que han llegado a firmar en prisión una orden de expulsión administrativa
sin saber de qué se trataba ni qué consecuencias tenía. Además de la falta de información, echan
en falta la asistencia de un intérprete que les ayude a entenderse con la policía de extranjería. Se
sienten desatendidos, desinformados y abandonados.
Los que tienen familia en Marruecos mantienen una buena relación con ella, aún estando en
prisión, contacto que mantienen vía telefónica. Los que tienen familiares en España también
suelen contactar con ellos. En los relatos de estos jóvenes descubrimos en ellos engaños y
justificaciones que denotan lo importante que es para ellos la familia. Por una parte, no quieren
reconocer ante la familia que están en prisión o si lo hacen lo justifican en la falta de «papeles»,
exculpándose de cualquier acción que empañe su imagen ante la familia o les haga preocuparse.
Reconocen que es duro sincerarse porque caer en prisión es fracasar en un proyecto migratorio en
el que la familia se involucró con la esperanza de mejorar la situación de todos. Por otra parte,
cuesta reconocer que no son importantes para sus familiares, de ahí que se justifique la falta de
visitas familiares por problemas ajenos a la voluntad del joven o de sus familiares. Así lo
verbaliza uno de los jóvenes: «Tengo contacto con mi familia aunque no han podido venir a visitarme.
Mi tío me quiso visitar pero no le dejaron entrar por no tener el libro de familia». Estos son casos en los
que las relaciones familiares se caracterizan por su deterioro, por haber sido abandonados de
pequeños, por la situación de violencia intrafamiliar. Por tanto, nos encontramos ante situaciones
en las que no hay familiares, o la relación con ellos es muy hostil. Tampoco las ayudas ofrecidas
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Elisa García España

por las asociaciones en prisión parecen llegar a este colectivo.
Por tanto, se denota en los dos tipos de relato lo importante que es mantener las relaciones
familiares bien ocultando o maquillando a la familia la estancia del joven en prisión, o bien
justificando a los familiares por no acudir a visitarlos a prisión.
4.7. Un recurso para subsistir: la droga
Las drogas en estos jóvenes parece ser un recurso de subsistencia tanto si se consume como si
se trafica. Se consume hachís, ansiolíticos, alcohol o pegamento con la idea de sobrellevar las
penurias de la vida. También en ocasiones se trafica para poder sobrevivir. Sostiene esta tesis el
hecho de que estos jóvenes empezaran a consumir en España.
En cualquier caso, consumo o tráfico, lo cierto es que las drogas tienen alguna relación con su
conducta delictiva. Así lo relata F.M.: «Se que no es justificación y que no es la única causa, pero en
parte estoy en prisión por la mala juntera y el consumo de drogas».
En los centros de protección, cuentan los entrevistados, no había ningún tipo de prohibición o
restricción en el consumo de tabaco. Los educadores aconsejaban que no lo hicieran, pero sin
mayores consecuencias si se hacía. Sin embargo, las prohibiciones eran claras cuando se trataba
de alcohol o hachís. En estos casos se requisaba la sustancia y tenía consecuencias disciplinarias,
como cuenta uno de ellos: «Solía fumar porros por las noches, y por esto me ponían muchos partes. Los
educadores intentaban convencerme para que dejara de fumar, que así no llegaría a ninguna parte y que
destruiría mi vida».
Los jóvenes inmigrantes en prisión refieren, salvo alguna excepción, la falta de atención
terapéutica a su adicción durante el tiempo que pasaron por centros de protección. Solo unos
pocos continúan consumiendo en prisión. El motivo para dejar de consumir en prisión tiene que
ver con el módulo en el que se encuentran (UTE o módulo libre de drogas).

5. ¿De menores en protección a jóvenes en prisión? Discusión y conclusiones
La exploración realizada en la prisión de Alhaurín de la Torre, Málaga, confirma que los
jóvenes extranjeros que están en prisión han sido menores inmigrantes no acompañados acogidos
por el sistema de protección andaluz. Confirma además la necesidad de proyectar un estudio de
más calado a nivel nacional sobre esta realidad.
El perfil de estos menores parece responder a la tipología realizada por Jiménez Álvarez
(2003), más que al perfil aportado por el personal de los centros según el estudio de Moreno
Vázquez (2012). Es decir, el joven que nos encontramos en prisión no pertenece al perfil de
menores de la calle, problemáticos, con conductas desviadas desde su lugar de origen y
familiarmente desestructurado (Moreno Vázquez, 2012). Por el contrario, estamos ante una
tipología diversa con situaciones familiares diferentes. De ahí que nos encontremos en prisión
tanto a jóvenes que han estado escolarizados en Marruecos y con una situación familiar
estructurada, como a jóvenes que han vivido en la calle tras haber sido abandonados por sus
padres. Por lo que la primera conclusión que obtenemos de este perfil es que no llegan a prisión

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InDret 3/2016

Elisa García España

solo aquellos jóvenes que tuvieron una infancia más amarga en Marruecos, sino también aquellos
que vivieron en un ambiente familiar y económicamente estable y estuvieron escolarizados. Esta
conclusión apunta a la existencia de unos factores de riesgo en el contexto de acogida,
confirmando la necesidad de este estudio.
A partir de la triple dimensión de la labor de los centros de aco

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Elisa García España, «De menores inmigrantes en protección a jóvenes extranjeros en prisión. Durante los primeros años del 2000 los medios de comunicación prestaron especial atención a la realidad de los menores marroquíes que inmigraban solos. Fueron unos años de auge de este fenómeno tanto desde el punto de vista cuantitativo -por la cantidad de menores que llegaron en estas condiciones-, como por los estudios jurídicos y sociales que proliferaron entonces, dando a conocer esta realidad y alertando de los riesgos de exclusión de estos menores si el sistema de protección y la política de extranjería no se hacían cargo de la situación de forma adecuada y conforme a los derechos del menor. Una década después nos encontramos con jóvenes marroquíes en prisión que inmigraron a España solos siendo menores de edad y que fueron tutelados por un sistema de protección español. Con este trabajo se pretende visibilizar la realidad de los menores inmigrantes que llegan a prisión, conocer sus trayectorias de vida y explorar a través de sus miradas posibles factores de riesgo específicos en este colectivo.», InDret 3.16