3.06

De nuevo sobre el análisis del suicidio desde el derecho de daños
Comentario a las SSTS, 1a, 23.2.2006 y 3a, 21.12.2005

Las dos sentencias objeto de comentario nos ofrecen el punto de partida para desde los criterios de las salas 1ª y 3ª del Tribunal Supremo destacar los elementos relevantes para el análisis de las demandas por responsabilidad civil contra personas o instituciones que no han podido evitar el suicidio de personas que tenían bajo su custodia. La solución aportada por las dos salas, aparentemente contradictoria en estos dos casos, se contrasta con la jurisprudencia reciente de las mismas. Especialmente, por lo que se refiere a la consideración del suicidio como una acción voluntaria y consciente y su relevancia como elemento de ruptura o de interferencia relevante en el nexo causal. La suficiencia y el buen estado de los sistemas de seguridad generales del centro equiparados a las infraestructuras preventivas necesarias junto con las medidas de seguridad concretas aplicadas al paciente y su control por parte del personal nos permiten avanzar en el juicio de la diligencia lo que debe completarse necesariamente con el elemento de la previsibilidad de la conducta que no se limita a la constancia de antecedentes autolíticos y debe tomar en consideración el estado concreto del paciente. Parece que ni la ausencia de antecedentes ni un estado del que no parezcan derivarse intenciones suicidas pueden comportar la exoneración de responsabilidad al tratarse de enfermos con la voluntad seriamente afectada, tratados quizá de manera correcta pero respecto de los cuales algo falla cuando consiguen su último propósito. La imprevisibilidad en concreto no debería quedar sin respuesta en este tipo de casos más cuando los sistemas de seguridad pasiva del centro se muestran insuficientes ante la realidad de los casos enjuiciados.

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Marc-Roger Lloveras Ferrer, «De nuevo sobre el análisis del suicidio desde el derecho de daños. Comentario a las SSTS, 1a, 23.2.2006 y 3a, 21.12.2005», InDret 3.06