4.20

Diligencias de investigación, cesión de datos y principio de proporcionalidad

Universidad Abat Oliva

Recepción
21/05/2020Aceptación
09/09/2020

El presente trabajo pretende abordar el análisis de una nueva medida de investigación, prevista en los arts. 579 y 588 ter j LECrim, por la que se autoriza la cesión de datos y archivos informáticos, como herramienta idónea para la lucha contra la delincuencia grave. El debate jurídico se origina con motivo de una cuestión prejudicial (STJUE asunto C-207/16, de 2 de octubre de 2018), en tanto en cuanto supone una vulneración de los arts. 7 y 8 de la CEDF, relativos al respeto a la vida privada y familiar. Como diligencia que comportará la intromisión del Estado en las comunicaciones telemáticas de las personas investigadas en procesos judiciales y, en atención a los derechos afectados, el concepto de proporcionalidad será utilizado como criterio adecuado para determinar la gradación en el nivel de injerencia de la medida. A falta de una regulación clara y específica, la jurisprudencia del TJUE marcará, por un lado, el sentido interpretativo del TJUE en esta materia, y por otro, evidenciará la necesidad de una efectiva armonización de las legislaciones europeas cuyos estándares de protección de los derechos fundamentales sean equivalentes.

Criminal investigation proceedings, data transfer and principle of proportionality

This work aims to address the analysis of a new research measure, envisaged in the arts 579 and 588 ter LECrim, authorizing the transfer of data and computer files, as an appropriate tool for the fight against serious crime. The legal debate arises on the occasion of a question referred for a preliminary ruling (Case STJUE C-207/16 of 2 October 2018), in so far as it constitutes an infringement of the arts. ECDF 7 and 8 concerning respect for private and family life. As a diligence involving state intrusion into the telematic communications of persons investigated in judicial proceedings and, in view of the rights concerned, the concept of proportionality will be used as an appropriate criterion for determining the level of interference of the measure. In the absence of clear and specific regulation, the case-law of the CJEC will mark, on the one hand, the interpretative meaning of the CJEC in this area and, on the other hand, demonstrate the need for effective harmonisation of European legislation whose rules for the protection of fundamental rights are equivalent.

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María Jesús Pesqueira Zamora, «Diligencias de investigación, cesión de datos y principio de proporcionalidad. », InDret 4.20 ,pp. 419-445