1.08

El enigma de la retribución de los consejeros ejecutivos

Con arreglo al art. 130 LSA, la retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Dentro de dicho marco estatutario, la determinación del importe concreto o límite corresponde a la junta general. Cuando la administración de la sociedad se organiza como consejo, el ámbito de aplicación de aquella norma y de la competencia de la junta, son más limitados de lo que a primera vista parece. Contrariamente a la opinión más generalizada, debe entenderse que queda fuera de él la remuneración de las funciones ejecutivas que el consejo pueda encomendar a algunos consejeros. La competencia para retribuir a los consejeros ejecutivos corresponde, de acuerdo con el sentido del art. 141 LSA, al consejo de administración.

Executive Remuneration: An Enigma

According to section 130 of the Spanish Public Limited Companies Act, directors’ remunerations must be established in the bylaws. Within this framework, the decision on the specific or maximum amount to be paid to directors is vested on the General Shareholders Meeting. When the management of the Company is organized as a board of directors, the scope of the aforementioned rules, contrary to the common view, shall not include pays to remunerate executive functions. The power to remunerate executive directors shall be granted, as it results from the spirit of section 141 of the Act, to the Board of Directors.

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Cándido Paz-Ares, «El enigma de la retribución de los consejeros ejecutivos. », InDret 1.08