2.14
Editorial

El examen de la abogacía

Hace poco más de un mes el BOE ha publicado, por fin, la Orden que convoca la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la abogacía, incluyendo los programas de materias comunes y específicas sobre las que versará la prueba. El Ministerio de la Presidencia que −formalmente− la aprueba, y los Ministerios de Justicia y Educación, Cultura y Deporte que −materialmente− la elaboran, han actuado en esto, como en casi todo en el proceso de reforma del acceso a la abogacía iniciado hace unos años, con notable retraso y escaso acierto. No hay espacio aquí para analizar en detalle todo él, pero quisiera aprovechar esta ocasión del editorial trimestral de InDret para pergeñar una rápida síntesis de la imagen de la profesión de abogado que refleja la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo[1].

El asunto empezó, como sabrán muchos de los lectores de InDret, con la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales[2]. Esta norma, fruto sin duda de presiones del ámbito profesional, pero acaso también convencida de la bondad de elevar la calidad del abogado medio −y del mediano− en España, impuso la obligación, hasta entonces inexistente, de un período de formación, unas prácticas externas y una prueba de evaluación, todo ello con posterioridad y adicionalmente a la obtención de la titulación universitaria en Derecho, para la obtención del título profesional de abogado. Éste, a su vez, se imponía como necesario para la asistencia letrada en −casi todos− los procesos judiciales y extrajudiciales.

El Reglamento de la Ley 34/2006[3] se hizo esperar bastante, concretamente hasta junio de 2011. En él se preveía una prueba de evaluación escrita, en dos partes que se realizarían el mismo día. La primera consistiría en una prueba objetiva de opción múltiple. La segunda, en la resolución de un caso práctico a escoger por el aspirante de entre varias alternativas. La primera parte sería eliminatoria y en la calificación de la misma se computaría, con un peso relativo del 20%, la nota del curso de formación obligatorio que se hubiera cursado.

Dos años y medio después, y ya con las prisas de la primera convocatoria, el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sufre una modificación sustancial por obra del Real Decreto 150/2014, de 13 de marzo[4]. En aras de una alegada coherencia, objetividad y agilidad en el proceso de evaluación, se suprime la parte práctica, y se da un peso relativo a la nota de la formación de un 30% en relación con el 70% de la prueba, ahora única y no bifurcada. No se aprovechó la reforma del RD 775/2011 para establecer el programa de materias de la prueba objetiva, lo que ha efectuado la Orden PRE/404/2014, para alivio de los ya más que impacientes aspirantes a superar la prueba de aptitud profesional en esta su primera convocatoria.

Evidentemente, habrá que estar a los resultados del proceso para poder pronunciarse con toda la información sobre esta primera implementación de nuestro flamante sistema de acceso a la abogacía. Ahora bien, el programa de materias de la prueba, por sus contenidos y sus pesos relativos, ya son indicativos de la “imagen-guía” de la profesión que parece orientar su diseño.

Dos tercios de las preguntas se refieren a las materias comunes. Éstas las componen dos bloques de cuestiones. El primero son temas específicos −de importancia variable, demasiado realmente− acerca del ejercicio profesional de la abogacía como profesión titulada y jurídica: desde la contabilidad a la organización colegial, pasando por la fiscalidad de los ingresos de los abogados y los honorarios profesionales, y empezando −o acabando− en la deontología profesional. El segundo, cuestiones básicas de Derecho constitucional y europeo, a lo que se añade la organización judicial, un primer sobre el art. 24 de la Constitución y los rudimentos del proceso civil, incluidas las costas del proceso y las tasas judiciales (a esto se reducen en el programa “los efectos económicos del proceso”)[5].

Las materias específicas se organizan en cuatro especialidades: civil y mercantil (todo el Derecho privado, en realidad, pues engloba sin mencionarlo el internacional privado); penal; administrativo y contencioso-administrativo, y laboral. Dos datos descuellan en las materias específicas. Primero, que las cuestiones procesales ocupan también una porción sobresaliente dentro de las materias específicas, en relación con las sustantivas. Segundo, la heterogeneidad en el “alcance” de las respectivas especialidades. En efecto, la primera especialidad es notoriamente más extensa −si la medimos por los viejos cursos del plan del 53, entre 3 y 8 veces más− que las restantes, con la consiguiente distorsión de incentivos para optar por una u otra, pues la habilitación profesional es la misma, sea cual sea la especialidad jurídica escogida a la hora de realizar el examen.

Para contrastar este modelo con el del Bar Exam del Estado de Nueva York (acaso, junto con el examen de estado alemán, la prueba de aptitud para el ejercicio de la abogacía más conocida en el mundo) voy a presentar brevemente −sin análisis, pues creo que las cosas hablan por sí mismas− la estructura del New York Bar Exam.

Examen en tres partes. La primera, sobre materias jurídicas generales y fundamentales: Derecho constitucional, Contratos, Derecho penal y procesal penal, Propiedad, Procesal civil y Responsabilidad civil. Aproximadamente el mismo número de preguntas para cada materia.

La segunda, sobre el Derecho propio del estado de Nueva York. Para entendernos, el de la Comunidad Autónoma, sin duda más extenso en el caso norteamericano que en el nuestro, por la amplia competencia estatal sobre el sistema jurídico, incluido todo el Derecho privado, el Derecho penal y el procesal.

La tercera, una pregunta externa que trata de evaluar las habilidades del aspirante en análisis de hechos y de normas, solución de problemas y de dilemas deontológicos, comunicación y, en conjunto, las habilidades que se esperan de un abogado al comienzo de su carrera profesional en un escenario tan próximo como sea posible al de la realidad de la práctica profesional.

No tomen mi actitud crítica como desahogo de privatista[6], sino como observación de un espectador neutral que teme por los efectos de lo que va a convertirse en pieza clave de la estructura de la formación jurídica en España. Ojalá me equivoque, pero no sería una sorpresa que la estructura de la prueba de aptitud para la abogacía se convirtiera en fuente de influencia hacia abajo −los estudios universitarios de Derecho− y hacia arriba −la formación posterior y la práctica profesional. En cuanto al postgrado en Derecho, los efectos del nuevo sistema de acceso ya se están percibiendo con claridad y suponen en buena medida la voladura de los postgrados en Derecho de corte más académico y no estrictamente profesional[7].

Esperemos que el proceso pueda reconducirse. Puede hacerse si somos capaces de mirar hacia fuera y aprendemos de las mejores prácticas en la materia, de modo que la enseñanza del Derecho en España, y la formación y selección de nuestros operadores jurídicos (los abogados son pieza clave en el sistema, en ello hay que dar la razón al legislador de 2006, si es que quería de veras mejorar la calidad de la profesión de abogado), no pierda otra oportunidad, y ya son muchas, de coger el tren que nos haga abandonar definitivamente el pasado, en el que todavía gustan mucho de vivir en el sistema jurídico español.

 

Fernando Gómez Pomar

[1] BOE núm. 65, de 17.3.2014.

[2] BOE núm. 260, de 31.10.2006.

[3] BOE núm. 143, de 16.6.2011.

[4] BOE núm. 58, de 8.3.2014.

[5] Con el añadido de dos temas clásicos de la añeja Parte General del Derecho civil: aplicación y eficacia de las normas jurídicas y relación jurídica y derecho subjetivo.

[6] Aunque, a la vista del programa de la prueba, la predicción de Ludwig Raiser, hace 40 años, en Die Zukunft des Privatrechts, en el sentido de que la “sociedad de Derecho privado” (Privatrechtsgesellschaft) estaba condenada a morir, si no lo había hecho ya, parece tener cumplimiento en España.

[7] Sin duda, muchos −acaso la mayoría− merecían desaparecer, pues perseguían propósitos puros de “oferta” (justificar horas de docencia de los profesores en los temas de su preferencia, no siempre de interés ad extra). Pero la eliminación del espacio académico de postgrado en Derecho no es un desarrollo positivo ni siquiera a corto plazo, en mi criterio, aunque tal vez hablo aquí como profesor, y no como espectador neutral.

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