El fundamento de la atenuación (facultativa) de la pena del partícipe extraneus en un delito especial en el Código penal español

Universidad de Zaragoza

Con la introducción del apartado 3º en el art. 65 del Código penal por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, el legislador español estableció una regulación legal positiva al viejo y discutido problema sobre las consecuencias jurídicas que deberían reconocerse al hecho de la participación de extraños (extranei) en delitos especiales, esto es, delitos en los que se requiere una determinada cualidad para poder ser autor de los mismos. Nuestro legislador se ha decantado por la solución de concederles en estos supuestos a los partícipes extranei una atenuación meramente facultativa de la pena cuando intervengan como inductores o como cooperadores necesarios, pero no para cuando lo hagan como meros cómplices. Al margen de la división de opiniones que en general ha provocado en la doctrina española semejante disposición, lo cierto es que su tenor literal ha planteado diversos problemas: a qué se refiere la ley con las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, por qué razón se establece una atenuación meramente facultativa para el partícipe en quien no concurren tales circunstancias, y por qué se ha limitado este efecto a los inductores y cooperadores necesarios y se ha excluido para los cómplices. En este trabajo se presentan respuestas a los interrogantes expuestos, teniendo en cuenta importantes aportaciones de la jurisprudencia y de la doctrina penal española.

The rationale of the (optional) attenuation of the penalty of the extraneus participant in a special offence in the Spanish Penal Code.

With the introduction of section 3 in article 65 of the Spanish Penal Code by Organic Law 15/2003 of 25 November, the Spanish legislator established a legal regulation to the old and discussed problem of the legal consequences that should be recognized to the participation of strangers (extranei) in special offences, that is, in offences where a certain condition is required to be principal. Our legislator has opted for the solution to grant in these cases to the extranei participants a purely optional attenuation of the penalty when intervening as inducers or as necessary co-operators, but not when they intervene as mere accessories. Apart from the division of opinions that such disposition has provoked in the Spanish doctrine, it has to be mentioned that the literality of this disposition has posed various problems: to what the law refers when it mentions the conditions, qualities or personal relations that are the basis for the convict being guilty, for what reason a purely optional attenuation is established for the participant in whom such circumstances do not concur, and why this effect has been limited to the inducers and necessary co-operators and has been excluded for the accessories. This paper presents answers to the questions exposed, taking into account important contributions of the jurisprudence and the Spanish penal doctrine.

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Mª Ángeles Rueda Martín, «El fundamento de la atenuación (facultativa) de la pena del partícipe extraneus en un delito especial en el Código penal español. », InDret