4.19

Entrevista a John Pratt (II).

Universidad de Buenos Aires

La entrevista que aquí se presenta fue realizada en octubre de 2018, en el marco de una breve estadía de estudio en la Universidad Victoria de Wellington, Nueva Zelanda, bajo la tutela de los Profesores John PRATT y Dylan TAYLOR.
Es sobreabundante decir que John PRATT es un referente a nivel global en cuestiones criminológicas, y sin lugar a dudas la referencia obligada cuando hablamos sobre populismo penal (PRATT 2017, 2007). Vale indicar que comenzó su carrera académica en Inglaterra, y en los tempranos años ochenta –ya radicado en Nueva Zelanda– puede verse la influencia de Foucault en sus trabajos, proyectándose a su primer libro Castigo en una sociedad perfecta: el sistema penal neozelandés, 1840-1939 (PRATT 1992).
Es obligado recurrir a sus textos si pretendemos analizar el fenómeno del populismo penal en el Estado moderno y democrático. Sin embargo, como primera advertencia puede decirse que el estudio del binomio sistema penal y democracia no es estrictamente nuevo para el ámbito criminológico. En este sentido, basta pensar en las últimas décadas del siglo pasado (un pasado no muy lejano) y diferentes aspectos que han sido abordados .
Pero al considerar un pasado un poco más cercano podrá observarse una nueva oleada de trabajos sobre el tema. En esta reciente preocupación existe una fuerte presencia de los esquemas democráticos deliberativo y participativo, y muchas veces desde un planteo de participación ciudadana activa (KLEINFELD et al. 2017 ; FRONTALINI REKERS 2015; BERGOGLIO 2014; ROWAN 2012; entre muchos otros).
A continuación será posible ver con claridad que la historia y la coyuntura de cada sociedad no pueden dejarse de lado en los análisis sobre el sistema penal. Esta idea que parece evidente, muchas veces no se trasluce en textos académicos, que pasan de una sociedad a otra sin analizar las diferencias y particularidades, o en los cuales se importan categorías provenientes de contextos distintos.
En ese sentido, en los trabajos de PRATT se ve con claridad las sociedades que analiza, en general con un anclaje en aquellas de origen anglosajón. Cuando se mueve de allí, por ejemplo al analizar el modelo escandinavo, lo hace con una precisión y estudio que no deja dudas sobre el funcionamiento por caso del sistema nórdico respecto del inglés (en sentido amplio) (PRATT 2008a, 2008b).
Indica en la entrevista que la historia de participación popular (personas sin conocimiento científico) en materia penal, en el contexto de las comunidades anglófonas, representa un riesgo para la democracia occidental y el Estado de Derecho. Propiamente para aquellas sociedades herederas del parlamentarismo inglés.
El diálogo con PRATT es en definitiva una invitación para pensar a “contracorriente”. Al menos a repensar, en tono crítico, aquella corriente de estudio participativa y deliberativa de la democracia para el ámbito penal. Es necesario testear las ideas con la historia político-criminal para en todo caso luego transformar conceptos y categorías en estrategias concretas y contextualizadas.

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Gonzalo Penna, «Entrevista a John Pratt (II).. », InDret 4.19