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Editorial

Joachim Hruschka (1935-2017) — In memoriam

Universidad de Navarra

El pasado 10 de diciembre, el mismo día en que cumplía 82 años, falleció Joachim Hruschka. Para quienes tuvimos el privilegio de gozar de su magisterio y amistad se nos ha ido un referente académico y personal; y para todos los penalistas se nos ha ido alguien singular cuyas aportaciones quedarán como hitos en Derecho penal.

Joachim Hruschka nació en 1935 en Breslau (actualmente en Polonia). Estudió Derecho en la Ludwig-Maximilians-Universität de Múnich, en donde además se doctoró. También en Múnich realizó su escrito de habilitación, para incorporarse a continuación, en 1971, a la cátedra de Derecho penal, Derecho procesal penal y Filosofía del Derecho en la Universidad de Hamburgo. En 1982 pasa a ocupar la cátedra del mismo nombre en la Friedrich-Alexander-Universität de Erlangen-Núremberg, en donde también fue decano entre 1987 y 1989, y permaneció hasta su jubilación en 2005. Falleció en Erlangen el 10 de diciembre de 2017.

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Con el fin de dar a conocer su personalidad, me permito destacar tres rasgos. Soy consciente de que toda selección es arriesgada por ser parcial. Y más en mi caso, pues el conocimiento personal que tengo de él no se remonta más allá de 1997, cuando pude entrevistarme con él por primera vez. Desde entonces he podido tratarle y reunirme con él en diversas ocasiones y lugares. Mis recuerdos provienen de estos últimos veinte años, alimentados por las numerosas conversaciones que mantuvimos, a menudo junto a su esposa, Sharon Byrd (1947-2014). Además, reconozco que me mueve un profundo afecto y gratitud, por haberme tomado entre sus colegas y amigos.

El primer rasgo es su rigor intelectual. Como profesor era un docente que se proponía hacer pensar a los estudiantes. Además de las lecciones ordinarias, solía ofrecer un seminario semanal. No era tarea fácil. Allí no bastaba con asistir, ni se buscaba exponer el último tema de actualidad. En aquellos seminarios se trabajaba sobre la base de textos filosóficos de autores consolidados. Se avanzaba lentamente, a base de lectura y comentario, y de nuevo lecturas y más interpretaciones, y propuestas; se avanzaba lentamente, sin prisa, como dejando que las ideas fueran brotando, a la par que se evidenciaban los errores, y se iba abriendo paso algo de luz en la comprensión del texto (¡su gusto por la etimología y la lengua latina!). Allí pude asistir a los seminarios sobre la Grundlegung, la Metaphysik der Sitten, o la Religionschrift, pero también de otros autores. Eran seminarios abiertos a quien deseara, no solo asistir, sino sobre todo intervenir, aunque fuera con la ingenuidad del inexperto, como era mi caso. Únicamente se requería una condición: la seriedad, el afán de tomarse a conciencia la tarea, el rigor en el manejo de las fuentes y de los argumentos. Su rigor intelectual se traducía en una exigencia autoimpuesta para preparar esas sesiones como si de algo nuevo se tratara cada vez. Ese modo de preparar a conciencia y en detalle los seminarios era algo muy suyo: no es que acudiera con un gran aparato escrito para exponer, sino con lo más importante: con muchas horas de lectura y reflexión para centrarse en un pasaje que, por fin, había logrado comprender mejor. Allí no había sitio para la improvisación, la prisa o la falta de respeto. Quien ha tenido la oportunidad de traducir alguna de sus obras sabe de lo concienzudo que era al seleccionar los términos y conceptos, siempre a la búsqueda de la adecuada y precisa expresión.

Otro rasgo de su personalidad digno de mención es su aversión a los convencionalismos. Hruschka no era persona de fácil convencer, ni de rápido asentimiento: gustaba de acceder a la realidad por sí mismo a base de razón y esfuerzo. Y en esa tarea prefería no brillar, hacer ruido o moverse, para dedicarse en cambio a lo que tomaba por la principal labor del profesor universitario: pensar, ayudar a pensar, descubrir. Me viene a la cabeza una afirmación contenida en su Strafrecht: el aprendizaje del Derecho penal es como el de un nuevo lenguaje, con su vocabulario y sintaxis, que está ahí y hay que descubrirla más que aprenderla. En más de una ocasión le escuché decir que él no era portavoz ni representante de la “herrschende Meinung”; es más, que aborrecía del planteamiento de dar por seguras las verdades solo por el número de los que las sustentan. Él se veía, en cambio, como un buscador de esa sintaxis oculta, de ese orden interno de las cosas. Que esto le hiciera ser algo poco convencional forma parte del oficio intelectual de quien investiga con ese afán de descubrir y no de inventar (y menos todavía de inventarse). De nuevo de su Strafrecht, la distinción tan querida por él entre “erfinden” y “vorfinden”.

Y así se destaca un tercer rasgo de su personalidad: su visión de la vida intelectual como una búsqueda de la verdad y no como un recolectar opiniones y esforzarse en cosechar adhesiones. Hruschka parecía buscar más lo importante por encima de la cantidad. Non multa sed multum —se podría decir resumiendo su aspiración personal—. Y ahí está el enigmático título de su —nada convencional— manual como es el de Derecho penal según el método lógico-analítico (Strafrecht nach logisch-analytischer Methode), en donde “analítico” es algo más que saber discernir o distinguir, analizar en una palabra, lo cual no sería poco. Analítico ahí significa que no es sintético, según el par conceptual que él mismo glosa en dicho libro (pp. 397-399), y designa aquellos juicios cuyo contenido es constatación de la realidad, y no construcción para cada caso. Por eso, me atrevo a decir que su obra (tanto el Strafrecht como otras investigaciones) no es tanto de Filosofía analítica en el sentido en que suele esta entenderse (giro lingüístico…), sino en sentido más bien metodológico. A fin de cuentas, no aspiró a decir muchas cosas repitiendo lo ya sabido y los manidos tópicos al uso, sino a alumbrar lo obvio a fuerza de desvelar esa sintaxis latente de las cosas. Aquí radica en buena medida lo fascinante de su personalidad y su obra investigadora. Recuerdo a este respecto cómo me explicó y dibujó, sobre la mesa del restaurante donde almorzamos en nuestra primera entrevista, la lógica interna de las reglas de conducta (el hexágono deontológico) y la fascinante impresión que me causó.

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Su obra publicada podría agruparse en torno a cinco temas. No se trata de compartimentos estancos o nítidamente delimitados, como tampoco de etapas intelectuales, sino de ejes en torno a los cuales gira su trabajo, y que se van entrelazando hasta formar una obra investigadora profunda y sólida. El conjunto de su obra es un entramado de aportaciones de diversa índole, pero a la vez intensamente imbricadas que gozan de una sólida coherencia.

Cabe destacar, en primer lugar, sus contribuciones en materia de hermenéutica y metodología del Derecho. Es la época de mayor influencia por Larenz (no cabe ignorar la dedicatoria de su Methodenlehre: “a mis interlocutores de muchos años…”). Y ahí están obras como Die Konstitution der Rechtsfalles (1965; en italiano, 2009) y Das Verstehen von Rechtstexten (1972; en italiano, 1983), como también otras que no dejan  de sorprendernos años después, como los referidos a la Wahlfestellung, un tema en el que se adentra ya en 1967 y prosigue aportando sus contribuciones hasta 1983. Para Hruschka, la hermenéutica es algo más que interpretación: es la garantía de asegurar una correcta comprensión de las cosas. Y en la solución de los casos ese punto de partida metodológico es en buena medida condición del éxito de la empresa. Hay dos escritos, además de la “Vorbemerkung” del Strafrecht, que años después plasman este interés por asegurar el éxito de las construcciones doctrinales: «Das Strafrecht neu durchdenken! Überlegungen aus Anlaß des Buches von Georg P. Fletcher, Rethinking Criminal Law» (1981) y «Kann und sollte die Strafrechtswissenschaft systematisch sein?» (1985).

Otro ámbito importante de su obra está marcado por los escritos de Parte General, entre los que destacan el “libro verde” (Strafrecht nach logisch-analytischer Methode, 1983, 1988) y no pocas contribuciones en revistas y libros colectivos. Pienso ahora en sus aportaciones en materia de actio libera in causa (entre otras, «Die Begriff der actio libera in causa und die Begründung ihrer Strafbarkeit», 1968; «Methodenprobleme bei der Tatzurechnung trotz Schuldunfähigkeit des Täters», 1974; «Ordentliche und Außerordentliche Zurechnung bei Pufendorf», 1984; «Probleme der actio libera in causa heute», 1989), justificación («Extrasystematische Rechtsfertigungsgründe», 1977; «Pflichtenkollisionen und Pflichtenkonkurrenzen», 1983; «Rechtsfertigungs- und Entschuldigungsgründe», 1991; «Die Notwehr im Zusammenhang von Kants Rechtslehre», 2003; entre otras) y omisión («Über Tun und Unterlassen und über Fahrlässigkeit», 1979; «Rettungspflichten und Notstandssituationen», 1979). En ellos se muestra el Hruschka analítico, el minucioso y riguroso que ilumina los rincones oscuros de la teoría del delito. Pienso que vale la pena destacar aquí una contribución que pasa desapercibida y que contiene una gran aportación: «Der Gegenstand des Rechtswidrigkeitsurteils nach heutigen Strafrecht» (1980). Cuando se adentra en temas de Derecho procesal penal (por ejemplo, «Der Begriff der “Tat” im Strafverfahrensrecht», 1965; «Über Schwierigkeiten mit dem Beweis des Vorsatzes», 1985), su enfoque es profundo a la vez que conocedor del Derecho positivo. Su punto de vista analítico se evidencia en que no entiende el estudio de la Parte General como el conocimiento de un Derecho positivo nacional —algo que enfatizaba como uninteressant—, sino en dar con esas categorías transnacionales que son comunes a las diversas legislaciones nacionales («Vorpositives Recht als Gegenstand und Aufgabe der Rechtswissenschaft», 1992). Esto era lo que de verdad interesa; si no, ¿qué sentido tiene venir a investigar Derecho penal a Alemania? —me comentó en más de una ocasión—. Lo específico de su Strafrecht proviene de ese acceso a los contenidos a través del problema y desde el problema, desde el caso. No es una exposición sistemática desde un modelo preconcebido, sino una exposición para que el propio lector caiga en la cuenta de lo esencial y los detalles, tanto de las estructuras como de los procesos de imputación. En absoluto se trata de un manual convencional, sino de una original aproximación y profundización que marca un hito en la doctrina jurídico-penal.

Este enfoque pasaría sin dificultad a proyectarse en escritos de Filosofía del Derecho, un ámbito en el que se va explayando con consideraciones de más profundidad, y trata temas que van desde la fundamentación de la moral y el utilitarismo hasta el concepto de dignidad personal, pasando por la bioética y la protección del no nacido. Entre estas obras cabría señalar: «Conscientia erronea und ignorantia bei Thomas von Aquin» (1974), los trabajos sobre conductas supererogatorias (1987), y los que abordan temas sobre el Estado de Derecho y principio de legalidad («Rechtsstaat, Freiheitsrecht und das „Recht auf Achtung von seinen Nebenmenschen“», 1993), temas desde los que se aproximará a la obra de filosofía moral kantiana. En particular, su aproximación a la lógica deóntica con los trabajos sobre el hexágono deontológico son muestra de una valiosa aportación de la Filosofía a la teoría del delito: Das deontologische Sechseck bei Gottfried Achenwall im Jahre 1767 (1986); y «Das deontologische Sechseck in der Jurisprudenz» (2004). En este ámbito, resulta encomiable su labor de codirección del Jahrbuch für Recht und Ethik.

A su vez, estas áreas se imbrican con otro ámbito relevante de su producción: el de la doctrina de la imputación. Sin abandonar su afán analítico, filosófico y riguroso en lo metodológico, se adentró en un tema de gran relevancia para la teoría del delito, como es la doctrina clásica de la imputación, que supo rescatar y restaurar para hacer de ella un medio muy útil en la dogmática jurídico-penal así como en la Filosofía de la acción. Su mirada a los clásicos es mucho más que una erudita curiosidad. Su vuelta a los clásicos es la consecuencia natural de ese estilo de ser e investigar indagando la realidad de las cosas, sin prisa, profundizando en categorías perennes más que insistiendo en obviedades. Así, cuando sus trabajos llevan por título un tema en cierto autor de los clásicos (Aristóteles, Tomás de Aquino, Pufendorf, Achenwall, Daries, A.F. Müller, Kant…), el lector apresurado podría clasificarlo como algo propio de historia de las ideas: gran error, sin duda, pues su mirada al autor clásico en cuestión es la ocasión para adentrarse en instituciones y conceptos que seguramente otros estudiaron antes que él. Hay algo de honestidad intelectual en ese estudiar los clásicos. Sus publicaciones sobre este tema se inician con Strukturen der Zurechnung (1976) e «Imputation» (1986, en inglés), y darían lugar a un texto señero, breve y esencial como es «Verhaltensregeln und Zurechnungsregeln» (1991), que fue traducido por Baldó Lavilla y expuesto en uno de los Seminarios hispano-alemanes que tuvieron lugar en las Universidades de Barcelona y Alcalá de Henares (1990). Cuando a finales de los 90 le propuse recoger algunos de aquellos trabajos (en la obra que, con la ayuda de algunos colegas hispanohablantes que nos íbamos interesando por su obra, llegó a ser Imputación y Derecho penal, 2005, 2009), él mismo decidió centrarse en los textos que consideraba culminados. Veía Strukturen e «Imputation» como versiones provisionales e inacabadas, mientras que el «Verhaltensregeln» era más completo. Así era Hruschka: de nuevo, mejor poco pero esencial que mucho y superfluo. La capacidad de clarificar las categorías que posee la doctrina de la imputación se fue comprobando en algunas de sus aportaciones en materia, por ejemplo, de actio libera in causa, estado de necesidad justificante y exculpante, inducción y autoría mediata, como también coacción e intimidación, entre otros.

Años después su interés se orienta hacia otro tema al que desde tiempo atrás (al menos, a finales de los 80) venía prestando atención, y formaba parte de su perfil de filósofo del Derecho: la obra de Kant sobre Filosofía moral y política. La doctrina de la imputación le parecía ya un instrumento que podía hacerse rendir en la teoría del delito, y que comenzaba a emplearse por diversos autores. Él, en cambio, prefería centrarse directamente en la obra kantiana. Era la época de los seminarios basados en textos, y el momento de ampliar el foco. Y junto con Sharon Byrd emprendió un largo proceso intelectual de estudio y profundización, de hipótesis y confrontaciones sobre hipótesis, del que pude en parte ser testigo en no pocas veladas en su casa de Erlangen. Sus contribuciones sobre la doctrina del Derecho —doctrina moral, a fin de cuentas— de Kant fue el tema en el que centró sus esfuerzos en la última etapa de su vida, y en el que se deja entrever el fruto de toda una vida dedicada a la investigación rigurosa. Y ahí están no pocas obras como «Die Würde der Menschen bei Kant» (2002) o «Die Notwehr im Zusammenhang von Kants Rechtslehre» (2003) que culminan en el Kant’s Doctrine of Right. A Commentary, escrito y trabajado junto con Sharon Byrd (2010). En diversas ocasiones pude presenciar cómo trabajaban ambos los textos, y cómo los discutían (a la alemana —pero a veces también un poco “a la española”, se podría decir—), cómo celebraban los hallazgos y explicaban las frustraciones con los intentos interpretativos que hacían. En esta línea de su producción científica destacan tanto artículos y capítulos de libro (es digna de mención la recopilación Kant und der Rechtsstaat und andere Essays zu Kants Rechtslehre und Ethik, 2015), como obras más amplias (por un lado, la edición junto con Sharon Byrd de la colectánea Kant and Law, 2006; y por otro, el ya citado Comentario de 2010).

Y así, desde su originario afán por acceder a la realidad del Derecho como es debido, los temas se fueron entrelazando en el conjunto de su investigación. El resultado final está a la vista: una obra valiosa y sumamente coherente. Este es el Hruschka que yo conocí y pude tratar, el riguroso investigador que en absoluto gustaba de convencionalismos sino que hizo del estudio serio y profundo un modo de vida.

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Personalmente valoro las aportaciones doctrinales que nos ha dejado en su obra; y me siento en deuda de gratitud por la influencia que supuso en mi investigación; y también por su amistad y la de su esposa Sharon. Pienso que haber contado con su magisterio es un honor que considero providencial, y que surgió casi por azar: por descubrimiento (esa fue mi experiencia con Strukturen) y no por elección. Se nos ha ido uno de los grandes, sí. Descanse en paz.

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