3.15

La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustraídas en el extranjero como prueba para acreditar la comisión de delitos fiscales

Universidad de Alicante

La denominada “Lista Falciani” o “Lista Lagarde” sustraída por el empleado de un banco ha permitido a las autoridades de diversos países el inicio de procesos penales por delitos fiscales presuntamente cometidos por los clientes que tenían dinero aparentemente no declarado en cuentas de la filial suiza del banco HSBC. Este es un de los varios casos que han surgido en los últimos años como el KB Lux o el Liechtenstein Global Trust Treuhand AG. El problema que plantean es el de la validez como prueba de los datos sustraídos por los empleados de estas instituciones financieras en los procesos penales que se siguen en el extranjero. El trabajo examina este problema desde la perspectiva de la protección de los derechos de la defensa a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Tax evaders lists stolen abroad as admissible evidence in the tax evasion criminal proceedings

The so-called “Falciani List” or “Lagarde list” stolen by a bank employee has allowed the authorities of various countries the initiation of criminal proceedings for tax offenses allegedly committed by customers who had money apparently undeclared in accounts of the Swiss subsidiary of HSBC bank. This is one of the several cases that have emerged in recent years as the KB Lux or Liechtenstein Global Trust Treuhand AG. The problem posed is that of the evidential value of the data stolen by employees of these financial institutions in criminal proceedings continuing abroad. The paper examines this issue from the perspective of the safeguarding of the rights of the defense in the light of the relevant case law of the European Court of Human Rights.

Keywords. , , , , ,
Descarregar PDF: Esp []
descàrregues - 2.312 visualitzacions
Isidoro Blanco Cordero, «La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustraídas en el extranjero como prueba para acreditar la comisión de delitos fiscales. », InDret 3.15