2.17

La Ley japonesa 48/2013, de 19 de junio, para la implementación en el ámbito interno del Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

Japón era el único país del G8 que todavía no había firmado su adhesión al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980. Cediendo ante la presión internacional, la Dieta prestó finalmente su autorización a tal fin en 2013. Con ello, el 1 de abril de 2014 entraron en vigor en Japón de modo simultáneo el Convenio de La Haya y la Ley 48/2013, de 19 de junio, para su implementación en el ámbito interno. El legislador nipón asumió así el reto de intentar adaptar a las peculiaridades de la sociedad japonesa un Convenio que, creado en Occidente, por y para occidentales, no siempre es capaz de dar respuesta satisfactoria a las necesidades de un país tan alejado sociológica y culturalmente. Pero las especiales características del Derecho japonés de familia, como la inveterada costumbre de que los hijos menores queden siempre bajo la custodia de la madre o la obligación de que la patria potestad sea ejercida por uno solo de los cónyuges tras el divorcio, la no consideración como ilícito penal de la sustracción de menores, las anticuadas normas procesales sobre ejecución de sentencias o los perniciosos efectos que la barrera cultural, idiomática y geográfica proyecta sobre el litigante extranjero, son algunos de los factores que determinan que la implantación del Convenio en Japón no resulte tarea fácil.

The Japanese act for implemention of the Convention on the civil aspects of international child abduction (ACT N.48 of 2013)

Japan was the only G8 country that had not signed its accession to The Hague Convention of 1980 on the Civil Aspects of International Child Abduction. Yielding to international pressure, the Diet finally gave its authorization for this purpose in 2013. Thus, the 1st of April 2014 in Japan, The Hague Convention and the Law number 48 of the 19th of June 2013, came into force simultaneously, for their domestic implementation. The Japanese lawmaker, thus, took on the challenge of trying to adapt to the peculiarities of the Japanese society to a Convention, created in the West, by and for Westerners and that is not always able to approach, in a satisfactory manner, the needs of such a different country both sociologically and culturally. However, the special features of the Japanese Family Law, such as the inveterate custom that minor children always remain in the custody of the mother, or the legal requirement that guardianship is to be exercised only by one of the spouses after divorce, the non-consideration of child abduction as a criminal offense, the outdated procedural rules regarding the enforcement of sentences, or the pernicious effects that the cultural, linguistic and geographical barrier projects onto the foreign litigant, are some of the factors that determine that the Convention implementation in Japan will not be an easy task.

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Francisco Barberán Pelegrin, «La Ley japonesa 48/2013, de 19 de junio, para la implementación en el ámbito interno del Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. », InDret 2.17