4.15

La regulación de la ruptura del matrimonio y de las parejas de hecho

El ordenamiento jurídico español prevé procedimientos judiciales distintos para el ejercicio de las pretensiones que trae consigo la ruptura de la relación de pareja, dependiendo de que se haya mantenido una convivencia matrimonial o extra matrimonial.

Las normas procesales provocan una diferencia de trato entre las parejas casadas y las parejas de hecho, que no resulta razonable ni justificada: mientras que lo relativo a las prestaciones económicas entre separados y divorciados habrá de dirimirse necesariamente en el proceso matrimonial y junto con el resto de medidas reguladoras de la nueva situación (vivienda familiar, cuidado de hijos menores, régimen de visitas o alimentos a favor de los hijos), en el caso de cese de la convivencia de hecho, habiendo hijos menores, los ex convivientes habrán de utilizar dos procedimientos judiciales distintos para resolver tales cuestiones: el proceso especial del art. 748, 4º de la Ley de Enjuiciamiento civil para el establecimiento de las medidas relativas a los hijos, y el proceso declarativo que corresponda respecto de las pretensiones económicas entre los convivientes.

Detectado el problema -a partir del análisis legal y jurisprudencial- y tras constatarse que la diferencia no encuentra justificación alguna ni puede tampoco eludirse en la práctica judicial, se defiende la intervención del legislador estatal para suprimirla, señalándose las cuestiones que a tal fin deben decidirse y tomándose postura sobre ellas.

Regulation for marriage breakdown and unmarried relationship breakdown

Spanish Law distinguishes between married and unmarried couples in order to decide which legal procedure applies to the breakdown of the relationship. This distinction is neither reasonable nor justified.

In the case of a marriage breakdown it is only necessary to follow one specific judicial procedure, which decides all disputed matters, such as possession of the family home, child maintenance, custody or visitation rights. However, where a relationship between an unmarried couple with children breaks down, two different judicial procedures must be followed: one to decide who has custody of the children, pursuant to article 748.4 of Civil Procedure Law, and the other to decide the economic disputes between the former partners.

This paper analyses the current status of this issue in detail. After a thorough analysis of the relevant legislation and case law we conclude that we cannot find any justifiable reason for maintaining the distinction between married and unmarried couples. However, judges have no choice but to apply it. Our proposal is therefore to remove the distinction altogether. In this regard, we suggest some ideas that could be useful to reform the current Procedural Law.

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M. Luisa Moreno-Torres Herrera, «La regulación de la ruptura del matrimonio y de las parejas de hecho. », InDret 4.15