2.20

La regularización tributaria como equivalente funcional de la pena retributiva

Universitat Pompeu Fabra

Recepción
20/11/2019Aceptación
06/02/2020

Muchos ordenamientos jurídicos de tradición continental prevén tipos penales relacionados con el sistema de recaudación de los tributos. Muchos de ellos también -y España no es la excepción- han introducido una figura excepcional relacionada con esta clase de delitos: la denominada “cláusula de regularización tributaria”. Se trata de un instituto que permite evitar las consecuencias jurídico-penales derivadas de la comisión de delitos tributarios. En el presente artículo, tras una consideración crítica del estado de la cuestión relativa al fundamento y la naturaleza jurídica del instituto, se formula una propuesta de interpretación alternativa. Para ello, se toma como punto de partida una teoría de la justificación de la pena en clave retributivocomunicativa y se concibe a la regularización tributaria como un comportamiento materialmente distinto pero funcionalmente equivalente al deber de tolerar la acción punitiva. Bajo este paradigma, según creo, no solo se proporciona una base sólida para la interpretación de cada uno de los elementos del instituto, sino que también se logra una explicación sistemáticamente coherente de su consecuencia jurídica: la completa inhibición del derecho estatal a la punición del autor de la defraudación.

The tax regularization clause as functional equivalent of the retributive punishment

Many continental legal systems criminalized tax evasion criminal offences. Many of them, Spain included, have also established an exceptional figure related to this offence: the so-called “tax regularization clause”. This institute allows the perpetrator to avoid the criminal consequences from the tax evasion. After a critical consideration of the theories regarding the foundation and nature of the institute, the article formulates an alternative interpretation of the “tax regularization clause”. In order to do so, the article assume a retributive-communicative theory of punishment and define the “tax regularization clause” as an act from the perpetrator that is factually different but functionally equivalent to the duty to bear the punishment. This perspective, I believe, not only provide a solid basis for the interpretation of the institute’s elements, but also achieves a systematically coherent explanation of its legal consequence: the complete inhibition of the State’s right to punish the perpetrator.

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Federico Montero, «La regularización tributaria como equivalente funcional de la pena retributiva. », InDret 2.20 ,pp. 304-349