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Las «personas con discapacidad» y la permanente tentación eugenésica

Universitat Pompeu Fabra

El art. 49 de la Constitución española señala que «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos». Si finalmente se aprueba la proposición de reforma de este artículo, que ahora se encuentra en el Senado, su texto pasará a establecer: «1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad». Ciertamente, no se trata de menospreciar el cambio lingüístico, en cuya virtud el «disminuido» pasa a ser denominado «persona con discapacidad».

Sin embargo, sería ingenuo atribuirle capacidad real para superar la discriminación que padecen los seres humanos con discapacidad. Para advertir su radical insuficiencia no es preciso indagar en las procelosas aguas de los derechos económicos y sociales, sino que basta con ir directamente al art. 15 de la Constitución. Es decir, al derecho a la vida. En este punto se ponen de manifiesto algunas de las múltiples contradicciones en las que incurren los Estados occidentales en su actitud frente a las personas con discapacidad. Por un lado, parece que se trata a toda costa de impedir que sufran discriminación. Por otro, sin embargo, es patente que su vida, ya antes de que nazcan, recibe una valoración inferior por parte del legislador. Así sucede que son discriminados desde el principio. Ciertamente, ya casi nadie habla de aborto eugenésico, como hasta hace no tanto. Sin embargo, ello es un puro disimulo del hecho de que los legisladores nacionales siguen concibiendo la discapacidad ante todo como una carga. Es decir, no como una forma de vida plena en términos personales, familiares y sociales, sino menos digna, o directamente indigna, a la que es preciso poner fin con una muerte «digna».

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Jesús-María Silva Sánchez, «Las «personas con discapacidad» y la permanente tentación eugenésica. », InDret 1.24 ,pp. i-iii