3.12

Los acuerdos prematrimoniales en el Derecho inglés
Validez, eficacia y discrecionalidad judicial

En la sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido Radmacher v. Granatino, de 20 de octubre de 2010, se aborda una materia que recientemente ha suscitado notable interés en el Derecho inglés. Se trata de los acuerdos prematrimoniales, de escasa tradición y carentes de regulación específica, concebidos como el instrumento para pactar la liquidación económica de las relaciones conyugales antes de ser éstas efectivas. El Tribunal Supremo proporciona la clave sobre la controvertida cuestión de su admisibilidad en la sentencia que es objeto de comentario. A este respecto sostiene que los referidos acuerdos en previsión de ruptura serán vinculantes si se han celebrado libremente y con pleno conocimiento por ambas partes de sus implicaciones, salvo que en el momento en que se pretende su cumplimiento resulten perjudiciales para los hijos menores o injustos para alguno de los otorgantes al haber sobrevenido circunstancias que éstos no pudieron predecir.

Premarital Agreements in English Law

Although the use of premarital financial agreements is not widespread in England, there has been increasing interest in them as a result of recent high profile cases, in particular the decision of the Supreme Court in Radmacher v. Granatino delivered on 20 october 2010. Prenuptial agreements were historically treated with particular suspicion. However the existence of a prenuptial agreement could still be one of the circumstances of the case to which the court has regard in ancillary relief claim. The key point from the Supreme Court’s decision is the statement of principle that it sets out: the court should give effect to a prenuptial agreement that is freely entered into by each party with a full appreciation of its implications unless in the circumstances prevailing it would not be fair to hold the parties to their agreement.

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Silvia Gaspar Lera, «Los acuerdos prematrimoniales en el Derecho inglés. Validez, eficacia y discrecionalidad judicial», InDret 3.12