3.03

Pleitos tengas: pérdida de un litigio, responsabilidad del abogado y daño moral
Comentario a la STS, 1ª, 8.4.2003

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2003 vuelve a confirmar, en línea con otras sentencias de los últimos años, el carácter borroso y expansivo del concepto de daño moral en el Derecho de daños español. Lo hace, además, en un caso de cierto interés en cuanto a la responsabilidad de los abogados se refiere. No había en el mismo una clara y grosera omisión de una comparecencia, un medio de defensa o un plazo procesal, o un evidente desconocimiento de las normas aplicables a un cierto asunto, que constituyen el tipo de caso de responsabilidad de los profesionales del Derecho más común en los Tribunales1. Aquí, frente a los casos mayoritarios en la jurisprudencia en la materia, la negligencia era, en apariencia, menos grave: la responsabilidad del abogado se va a apreciar derivada de una actuación en cuanto a la prueba disconforme con una doctrina jurisprudencial consolidada.

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Fernando Gómez Pomar, «Pleitos tengas: pérdida de un litigio, responsabilidad del abogado y daño moral. Comentario a la STS, 1ª, 8.4.2003», InDret 3.03