3.18

Prenda de créditos futuros y contratos pendientes de ejecución en el concurso

Universidad Autónoma de Madrid

Recepció
21/03/2018Acceptació
16/04/2018

La resistencia concursal de la prenda de créditos futuros simples en el concurso ya no parece plantear grandes dificultades. Sin embargo, la aplicación del régimen de los contratos pendientes de ejecución en el concurso a aquellos negocios de los que han de nacer los derechos de crédito cedidos en garantía suscita todavía dudas. Admitir que estos contratos se pueden resolver en interés del concurso es tanto como aceptar que el deudor insolvente tiene en su mano la posibilidad de extinguir la garantía que concedió al financiador. A priori, esta posibilidad genera rechazo pues desconocería lo contratado por las partes antes de la insolvencia. Sin embargo, como se verá en este trabajo, permitir la resolución del contrato en interés del concurso favorece la eficiencia ex post sin afectar significativamente a la eficiencia ex ante y, con ello, a los incentivos para conceder financiación. En efecto, esta solución permite rechazar el cumplimiento de aquellos contratos que han dejado de tener interés para el concurso por tener un valor negativo y, por lo tanto, contribuye a maximizar el valor del patrimonio insolvente. Pero, además, es congruente con la mayor volatilidad de los créditos futuros que constituyen el objeto de la garantía y, por lo tanto, con la mayor incertidumbre que afecta ex ante a ésta. Ahora bien, en tal caso, el acreedor-cesionario de los créditos tendrá derecho a obtener una indemnización que contribuya a minimizar los daños sufridos por la pérdida de la garantía a la que lleva esta solución.

Assignment of Future Receivables and Executory Contracts in Bankruptcy

There is no more discussion about the effectiveness of the assignment of future receivables in bankruptcy proceedings. However, it is doubtful whether the rules on executory contracts can be applied to the contracts giving rise to future receivables used as collateral. Accepting that these contracts can be rejected in the event of insolvency is tantamount to admitting that the subsistence of the security lies on debtor’s hands. At first sight, this solution may be subject to criticism, because it ignores what the parties contracted before insolvency. Nevertheless, as will be seen, rejecting a contract in the collective interest of creditors promotes ex post efficiency and does not affect negatively ex ante efficiency. Hence, it does not affect the incentives to provide financing. Granting the debtor in possession or the IP the right to reject the contract permits to get rid of contracts which have a negative value in insolvency. Hence, it helps to maximize the value of debtor’s assets in the collective interest of creditors. Moreover, granting the debtor in possession or the IP the possibility to reject the contract is also consistent with the higher volatility of future receivables and, thus, with the higher uncertainty affecting this security. That said, rejection will give the secured creditor the right to claim damages for the loss of the security in insolvency.

Keywords.
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Nuria Bermejo Gutiérrez, «Prenda de créditos futuros y contratos pendientes de ejecución en el concurso. », InDret 3.18 ,pp. 1-40