3.16

Propiedad intelectual y suministro de contenidos digitales
Número especial sobre mercado único digital europeo y protección de los consumidores

Las páginas que siguen pretenden dar una visión general del trato que reciben los “contenidos digitales” desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual, a caballo entre los intereses de titulares y usuarios. No es un tratamiento uniforme, pues aún se distingue entre su explotación en el comercio tradicional (distribución de las obras incorporadas a un soporte, como “ejemplares”) y en línea (comunicación pública, como “servicio”); además, se diferencia entre los programas de ordenador y el resto de contenidos digitales, dado que la Directiva de Derechos de Autor en la Sociedad de la Información excluye a aquéllos de su ámbito de aplicación y, en algún punto, parece, a juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dar soluciones diversas. Desde el punto de vista de los usuarios o destinatarios de los contenidos digitales (obras protegidas por el Derecho de Autor), debe clarificarse si pueden o no “revenderlos” y/o hacer copias para su uso privado. Igualmente, en cuanto internautas en el marco de la Sociedad de la Información, si la actividad típica que permite el funcionamiento mismo de Internet (el enlazado de contenidos) tiene repercusiones desde la óptica de la Propiedad Intelectual cuando tales enlaces se dirigen a contenidos protegidos: ¿han de ser autorizados? y ¿qué ocurre si llevan a contenidos puestos en la red (“colgados”) de forma ilícita? Por último, cabría preguntarse por el papel y tutela de las medidas tecnológicas de protección que se implementan en muchas ocasiones en tales contenidos y en sus dispositivos de uso: ¿tienen límites? ¿pueden impedir usos lícitos alternativos? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea va contestando a estas cuestiones de forma, quizá, más voluntariosa que jurídica, en algunos puntos.

Copyright and supply of digital content

The pages that follow are intended to give an overview of the treatment of «digital content» from the perspective of Intellectual Property, halfway between interests of owners and users. That is not a uniform treatment, because of the legal difference between the distribution of copyrighted works as tangible goods (works incorporated in a material medium) and online (public communication as a “service”). There are also differences between software and the other digital contents, since computer programs are excluded from the scope of InfoSoc Directive and that means, in the opinion of the European Court of Justice, that there are different solutions to some questions. From the point of view of the users or recipients of digital content (copyrighted works), it should be clarified whether or not they can «resell» and / or make copies for private use. As Internet users in the Information Society, they also want to know if the typical activity that allows the Internet operation (linking) has implications from the perspective of Intellectual Property when such links are aimed to copyrighted content: must they be authorized? And, what happens if they are aimed to contents unlawfully uploaded? Finally, one might wonder about the role and legal recognition of the technological protection measures that are implemented in many occasions in such digital contents and into their use devices: Do they have limits? Can they prevent alternative legal uses? The Court of Justice of the European Union is answering these questions in a more willful than a legal way, at some points.

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Juan Pablo Aparicio Vaquero, «Propiedad intelectual y suministro de contenidos digitales. Número especial sobre mercado único digital europeo y protección de los consumidores», InDret 3.16