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Recensión a: ‘European Penology?’ (DAEMS et al. 2013); y ‘The Routledge Handbook of European Criminology’ (BODY- GENDROT et al. 2013)

InDret

REVISTA PARA EL
ANÁLISIS DEL DERECHO

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Recensión a:
‘European Penology?’ (DAEMS et
al. 2013); y

‘The Routledge Handbook of
European Criminology’ (BODYGENDROTet al.2013).
Elena Larrauri
Catedrática de Derecho Penal y Criminología
Universidad PompeuFabra

BARCELONA, ENERO 2014

InDret 1/2014

Elena Larrauri

La reciente sentencia del TEDH sobre el caso Parot (Sentencia Del Río Prada contra España
del 21 de Octubre de 2013) nos ha servido para recordar la trascendencia que tiene el hecho
de estar sometidos a la Convención Europea de Derechos Humanos. En España debido al
rígido corsé de la división de disciplinas en ocasiones en la criminología no hemos prestado
suficiente atención a los desarrollos legislativos europeos, y su impacto en las áreas del
delito y del sistema penal, debido a que de ello se ocupan ‘los de comunitario’; sin embargo
qué duda cabe que la influencia de Europa afecta a todas las áreas de conocimiento y desde
luego también a la criminología y sistema de penas.
‘European Penology?’ reflexiona si hay algo distintivamente europeo en la forma que
castigamos (DAEMS et al. 2013), si los ‘valores europeos’ son capaces de oponer una
resistencia a las tendencias punitivas contemporáneas (Snacken, 2012). Estos ‘valores
europeos’1 se verían expresados por medio de las recomendaciones del Consejo de Europa,
de las SETDH (y como explicare más adelante a través de la UE), y también alentados por
la investigación procedente de Europa.
Afirma Daems (en este volumen, citando a GARLAND) que la forma en que castigamos dice
mucho de quienes somos. Hasta de forma reciente parecía que el único rasgo distintivo de
los europeos era la abolición de la pena de muerte (Protocolo No. 6 del Consejo de Europa
a la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales, sobre la abolición de la pena de muerte), al cual, como reiteran Sonja
SNACKEN y Dirk VAN ZYL SMIT en su artículo (en este volumen) ‘European Penology and
Penal Policy-Making’, los países debían adherirse previamente a solicitar su entrada en la
UE. No obstante el TEDH ha dictado una serie de sentencias paradigmáticas que pueden
leerse e interpretarse como una confirmación de ciertos ‘valores europeos’. Así por ejemplo
y sin pretender realizar una lista exhaustiva, el TEDH se ha pronunciado sobre la
incompatibilidad de la cadena perpetua sin posibilidad de revisión (Sentencia Vinter y otros
contra Reino Unido de 9 de Julio de 2013), estableciendo de este modo una nueva seña de
identidad frente a la cadena perpetua (Life Without Parole, LWOP, (Henry, 2012).También
por ejemplo en su reconocimiento sobre el voto para las personas reclusas, en el caso Hirst
(Sentencia Hirst contra Reino Unido de 6 de Octubre de 2005). Y la forma restrictiva en que
se autoriza a transmitir a los empresarios la información contenida en el registro central de
penados (Sentencia M.M. contra Reino Unido de 13 de Noviembre de 2012), y su posible
interferencia con el artículo 8 que reconoce el derecho a la vida privada2.
Inevitablemente estas decisiones han ocasionado reacciones emotivas no solo en España
(véase ‘Senior judge: European court of human rights undermining democratic process’.
The Guardian, 29 noviembre de 2013) pero es claro que la posibilidad de que los ciudadanos

El motivo por el cual se acostumbra a entrecomillar ‘valores europeos’ es debido a que estos valores
asociados con las garantías del ciudadano frente al castigo y con la rehabilitación han sido históricamente
defendidos por EEUU. Solo desde la década de los ochenta uno puede hablar del ‘excepcionalismo
punitivo’ norteamericano.
2 En esta breve recensión me limito a apuntar algunas de las sentencias que constituyen grandes
referencias con otros sistemas penológicos. Para leer el repertorio de sentencias del TEDH y su impacto en
el sistema penal el mejor libro que conozco es: Emmerson et al. (2012).
1

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acudan y la obligación de las instituciones a respetar las sentencias del TEDH tiene un
amplio impacto en la configuración de cada sistema penal nacional (ASHWORTH, 2010).
Además de las sentencias del TEDH, y de las recomendaciones y las reglas que elabora el
Consejo de Europa, tampoco debe minusvalorarse la influencia de los diversos académicos
e investigadores (y distintas ONG y grupos de presión, como pone de manifiesto DAEMS,
2013 p.40). Así por ejemplo las investigaciones llevadas a cabo por Alison Liebling3
destinadas a evaluar la Calidad de Vida en la Prisión y el hecho de que esta encuesta se
traduzca y realice en numerosos países europeos (ver Prison Research Center de la
Universidad de Cambridge) sin duda contribuye a reflexionar respecto del estándar que las
prisiones en Europa deben anhelar. Y esta armonización es necesaria si el reconocimiento
judicial de condenas y la transferencia de presos y condenas no privativas de libertad debe
llevarse a cabo (DAEMS 2013, p.39). De este modo la investigación europea contribuye a
esbozar no (solo) una prisión resocializadora, sino legítima. También respecto de las penas
no privativas de libertad como advierte Fergus MCNEILL en su artículo ‘Community
Sanctions and European Penology’ (en este volumen) puede observarse cómo se crea un
consenso europeo4 en torno a ‘penas con supervisión’o ‘castigos comunitarios’, que
trasciende el de las penas alternativas a la prisión. No hay que olvidar además que la
ejecución de las penas de prisión y de las penas comunitarias (probation) puede realizarse
en los países de origen (en virtud de las decisiones marco de la UE) lo cual conlleva un
mayor interés en la armonización del contenido de las penas y de las consecuencias
colaterales de las condenas en los países de recepción (como por ejemplo la inscripción en
un registro de delincuentes sexuales ingles de una persona condenada en España).
Uno de los aspectos que no conviene olvidar, ni confundir, es que además de una
penología europea influida por las recomendaciones del Consejo de Europa y las sentencias
del TEDH nos encontramos con el rol emergente de la Unión Europea desde el Tratado de
Lisboa en 2009 como nuevo actor penal. Por ello el artículo de Estella Baker (en este
volumen) ‘The Emerging Role of the EU as a Penal Actor’ debe ser leído con mucha atención.
De acuerdo a esta autora la importancia de la UE será creciente debido a que el Tratado de
Lisboa de 2009 desmantela formalmente la estructura intergubernamental de pilares (y su
instrumento legislativo de Decisiones Marco) y da un mayor peso a la Unión, por lo que las
directivas pasan a ser supranacionales y directamente ejecutivas (generalmente en el plazo
de dos años dejando a los Estados libertad para decidir cómo alcanzar el objetivo fijado).
Las directivas pueden abarcar desde las definiciones mínimas de delitos graves, el
establecimiento de mínimos y máximos de penas (cuando los delitos sean graves y tengan
una dimensión ‘cross-border’ o cuando sea necesario para avanzar en la política
armonizadora de la Unión Europea) a la determinación de medidas incapacitadoras para
toda la UE. Así por ejemplo ya se han dictado dos directivas penales en aras de conseguir
estos objetivos (Baker, 2013): Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la
3Liebling
4Vease

/ ARNOLD, 2004.
tambien van Zyl Smit (2012).

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protección de las víctimas; y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores y la pornografía que se refieren al delito de tráfico de
personas y a la protección de los menores frente a abusos sexuales.5
A ello se debe juntar los casos en los que la Unión Europa actúa, no de forma supranacional
sino inter gubernamental, reforzando los instrumentos ya vigentes desde el Tratado de
Ámsterdam en 1999 (y que han sido codificados en el Tratado de Lisboa) destinados a
asegurar un área común de seguridad y justicia, dentro del llamado espacio de libertad,
seguridad y justicia, y que afectan a la ejecución y transferencia de las penas (siendo las
más relevantes para los criminólogos la Decisión Marco 2008/909/JAI del consejo de 27 de
noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de
sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de
libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea; la Decisión Marco 2008/947/JHA
de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo
de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de
libertad vigilada y las penas sustitutivas; y la Decisión Marco de 23 de octubre de 2009
relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de
reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de
la prisión provisional)6.
El libro de DAEMS, VAN ZYL SMIT y SNACKEN (2013) además realiza una exposición
pormenorizada del trato de determinados aspectos como los inmigrantes (que ocuparían en
Europa la posición y la función que los negros ocupan en el sistema penal EEUU), la
prisión preventiva, la privatización de las prisiones en UK, aspectos procesales como la
división del juicio penal en dos fases una de culpabilidad y otro de determinación de la
pena y la influencia que estas tienen para la distinta configuración de los sistemas penales y
finalmente los nuevos cambios de políticas penales que han llevan a un descenso
moderado de la población en Holanda como atestigua el artículo de Rene VAN
SWAANINGEN (en el volumen) ‘Reversing the Punitive Turn: The Case of The Netherlands’ ( y al
cierre de algunas prisiones en Suecia, véase ‘Sweden closes four prisons as number of
inmates plummets’, The Guardian, 11 de Noviembre de 2013).
‘European penology?’(con interrogante) (DAEMS et al. 2013) es un libro importante
precisamente porque compara los países europeos no solo de forma horizontal, sino la
influencia que tiene ‘Europa’ y nos hace reflexionar qué es lo distintivo de ser europeo y
cuál es la influencia de Europa (de sus sentencias, recomendaciones, legislaciones,
intercambio de investigaciones) en los sistemas de penas nacionales. De esta forma la
identidad de la ‘penología europea’ no se limita a la abolición de la pena de muerte, sino
que también puede servir como se ha advertido para alzar una barrera para resistir las
tendencias punitivas contemporáneas (SNACKEN y DUMORTIER, 2012).

El impacto de las Directivas en los sistemas penales nacionales puede ser mayor de lo esperado (véase en
Larrauri, 2014).
6Para una discusión más amplia véase Morgenstern y Larrauri (2013)
5

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Que ‘Europa está de moda’ lo atestigua la aparición simultanea del libro The Routledge
Handbook of European Criminology (BODY-GENDROT et al.2013)7. Este volumen en el que
participan numerosos autores intenta plasmar diversos temas de discusión en la
criminología en Europa. Así el libro se preocupa en un primer bloque de la criminalización:
analiza diversos delitos de forma comparativa en toda Europa y las políticas de control del
delito (los instrumentos europeos de medición), y se plantea que es lo distintivo europeo en
estas políticas. En el segundo bloque se analiza la respuesta europea a las formas de
delincuencia y en este bloque de análisis del sistema penal pueden leerse artículos sobre la
policía en Europa, sobre las prácticas judiciales en Europa, sobre la prisión y sobre los
castigos comunitarios. Es importante no pasar por alto el artículo de TULKENS y VAN DER
KERCHOVE (en este volumen) ‘Criminal Law and Human Rights: A paradoxical relationship’
pues ponen de manifiesto que las sentencias del TEDH no solo imponen límites a la
criminalización sino que en ocasiones imponen ‘obligaciones positivas’ de protección, las
cuales son leídas algunas veces como una exigencia a una mayor criminalización.También
hay artículos destinados a analizar como el sistema penal se comporta frente a grupos que
han sido tradicionalmente discriminados como los inmigrantes o problemas específicos
como drogas o protección de datos. Es de agradecer que todos los capítulos han sido
elaborados trascendiendo el análisis de un solo país e intentando realizar un dialogo con el
resto de países europeos. En ocasiones ello se ha realizado comparando diversos países
europeos pero en general se ha intentado analizar los temas de delincuencia y sistema
penal desde una perspectiva europea.

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Vid. también THAM (2013).

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Tablas de sentencias citadas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Fecha

Referencia

Asunto.

21.10.2013

42750/09

Del Río Prada contra España

9.7.2013

66069/09

Vinter y otros contra Reino Unido

13.11.2012

24029/07

M.M. contra Reino Unido

6.10.2005

74025/01

Hirst contra Reino Unido

Bibliografía
Andrew ASHWORTH (2010) Sentencing and Criminal Justice. Cambridge University Press,
Cambridge, 5a ed.
Estella Baker (2013) Sentencing Guidelines and European Union Law, en Andrew ASHORTH
y Julian ROBERTS (eds) Sentencing Guidelines: exploring the English Model, Oxford University
Press, Oxford.
Sophie BODY-GENDROT, Mike HOUGHy Klara KEREZSI, ReneLEVY y Sonja SNACKEN (Editores)
(2013), The Routledge Handbook of European Criminology, Routledge, London.
Tom DAEMS, Dirk VAN ZYL SMIT y Sonja SNACKEN (Editores) (2013), European Penology?,
Hart, Oxford.
Ben EMMERSON, Andrew ASHWORTH y Alison MACDONALD(2012), Human Rights and
Criminal Justice,Sweet & Maxwell, Londres, 3a ed.
Elena LARRAURI / Daniel VARONA (2013) Presentación de la nueva sección, InDret Criminología y Sistema Penal, 1/2013,
Jane HENRY (2012) Death-in-prison sentences: Overutilized and underscrutinized.
OGLETREE C AND SARAT A (eds) Life without Parole: America’s New Death Penalty. New
York: New York University Press.
Elena LARRAURI (2014), Legal protections against Criminal Background Checks in Europe.
Punishment and Society, vol. 16, págs. 50-73.
Alison LIEBLING y Helen ARNOLD (2004), Prisons and their moral performance: A study of
values, quality, and prison life. Oxford University Press, Oxford, Vol.19.
Christine MORGENSTERN y Elena LARRAURI(2013) ‘European Norms, Policy and Practice, en
Fergus MCNEILLy Kristel BEYENS (editores), OffenderSupervision in Europe, Palgrave
Macmillan, Croydon.
Sonja SNACKEN y Dirk VAN ZYL SMIT(2013), ‘European Penology and Penal Policy-Making’
en Tom DAEMS, Dirk VAN ZYL SMIT y Sonja SNACKEN(Editores), European Penology?, Hart,
Oxford.

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Elena Larrauri

Sonja SNACKEN (2012) ‘Conclusion: Why And How To Resist Punitiveness in Europe’, en
Sonja SNACKEN y Els DUMORTIER (2012), Resisting Punitiveness in Europe: Welfare, Human
Rights, and Democracy, Routledge, Oxon.
Henrik THAM (2013), Book review de Tom Daems, Dirk van Zyl Smit and Sonja Snacken
(eds), European Penology?, en Punishment and Society December 2013; Vol. 15, No. 5, 564566.
Ian TAYLOR, Paul WALTON y Jock YOUNG (1990), La nueva Criminologia. contribuición a una
teoría social de la conducta desviada,Amorrortu, Buenos Aires.
Dirk VAN ZYL SMIT (2012), ‘Community Sanctions and European Human Rights Law’ en
Lucia Zedner and Julian V Roberts (Editores), Principles and Values In Criminal Law And
Criminal Justice. Essays in Honour of Andrew Ashworth.Oxford University Press.Oxford.

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Elena Larrauri Pijoan, «Recensión a: ‘European Penology?’ (DAEMS et al. 2013); y ‘The Routledge Handbook of European Criminology’ (BODY- GENDROT et al. 2013). », InDret 1.14