4.21

¿Reconocer el delito pasado o asumir responsabilidad por el futuro?

Universitat Pompeu Fabra

Como quizás es conocido, es frecuente que, para la obtención de un permiso penitenciario, y para el acceso a tercer grado (lo cual abre la posibilidad de cumplir el resto de la condena en un centro abierto y acceder a la libertad condicional), se exija que la persona condenada ‘reconozca el delito’, asuma el hecho.

Esta exigencia no está plasmada de forma explícita en la ley ni en el reglamento penitenciario. Sin embargo, la negativa a conceder un permiso basada en estas razones no es excepcional y así, de acuerdo a nuestras investigaciones (Larrauri, 2019) aproximadamente en un 20% de los permisos se evalúa explícitamente si la persona ‘ha reconocido los hechos’ por las Juntas de Tratamiento, por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y por Fiscalía. A diferencia de otros criterios, parece existir acuerdo, entre los diversos actores que intervienen en la ejecución penitenciaria (administración, jueces y fiscalía), que ‘reconocer el delito’ es básico para poder afrontar un futuro sin delinquir.

Nuestras intuiciones de sentido común apuntan a que una persona ‘debe reconocer el delito’, como primer paso en la posibilidad de reeducarse. A falta de investigaciones empíricas, una introspección nos confirma que así es como educamos a los niños, así es cómo se educa en familia o en las escuelas. No obstante, los centros penitenciarios no reúnen las características de las familias, en las que generalmente se parte de un entorno de apoyo y cariño continuado y en el que el ‘reconocimiento del delito’ no conllevará una pena privativa de libertad.

Un cierto apoyo para la exigencia de la necesidad de reconocer el delito puede provenir de un conocido artículo de Sykes y Matza (1957) acerca de las técnicas de neutralización. En opinión de estos autores, el uso de estas técnicas de negación de la responsabilidad permite actuar de forma delictiva más fácilmente, esto es, no son justificaciones ‘ex post’, sino que la existencia de estas creencias puede facilitar la comisión del delito. Ello es lo que previsiblemente justifica actuar sobre estas ‘distorsiones cognitivas’.

No obstante, en la actualidad Maruna (2004; 2006) es probablemente el autor que más ha cuestionado esta exigencia. En lo que sigue expondré de forma breve (la que creo es) su opinión. El autor pone de relieve que el uso de estas justificaciones no conlleva necesariamente un aumento de las probabilidades de que la persona delinca, pues puede suceder lo contrario, precisamente al intentar excusar su acto, lo que el actor manifiesta es su compromiso con el orden normativo vigente.

Además, el uso de las justificaciones son una prueba, no de que el autor no quiera redimirse o rehabilitarse, sino de sus intentos precisamente de no ser etiquetado como delincuente y deben interpretarse como su esfuerzo por mantener una auto imagen de persona moral. Dicho de otro modo, el uso de justificaciones es universal y es un símbolo de salud mental, y a la vez un requisito necesario para poder afrontar con éxito la salida de la delincuencia.

Insistir en que la persona vuelva al pasado, lo reviva, es una forma de reificar el pasado, de mantenerse en él. Implica profundizar en su identidad delictiva y etiquetarlo, pues le somete a una ‘ceremonia de degradación’ que refuerza la asunción del rol de desviado y ocasiona, como ha enseñado la teoría del etiquetamiento, una desviación secundaria (‘soy vs he hecho’).

Además, en el caso en que esta exigencia se lleve a cabo en un entorno penitenciario, promueve el cinismo moral, puesto que la persona sabe que ‘debe pasar por el aro’ si quiere ser admitido en el programa de tratamiento o que le den un permiso. De esta forma, deviene una prueba diabólica: si no lo acepta es prueba de su maldad o enfermedad, y si lo acepta, entonces su maldad o enfermedad ha quedado demostrada.

La posibilidad de estigmatizar, o de humillar podrían ser un coste asumible si hubieran indicios de que las personas que asumen los hechos en efecto presentan menores tasas de reincidencia. No obstante, en un experimento que realizó Shadd Maruna (2001) mostró que las personas que desisten no muestran un mayor arrepentimiento, sino una mayor capacidad de proyección hacia el futuro.

La investigación consistía en entender la ‘narrativa’ que diferencia a los dos grupos. Se trata precisamente de comprobar si los que siguen delinquiendo hacen un mayor uso de excusas o justificaciones, en tanto que el grupo que desiste ha asumido su culpa. Para ello siguió a más de 100 personas que habían estado en prisión, de los que 55 desistieron, y 34 persistieron. Se recogieron los eventos negativos y los positivos y se intentó ver a que los atribuían. El objetivo era, como he comentado, entender cuál era la ‘narrativa’ que acompaña a los que desisten del delito. Los resultados fueron que los individuos que son capaces de proteger su autoestima, al atribuir los hechos delictivos a fuerzas externas, inestables y específicas,  pueden estar en mejores condiciones para desistir.

En definitiva, el uso de las justificaciones y excusas ayuda a construir una identidad (self) estable, y a proteger nuestra imagen. Esta imagen es necesaria para poder afrontar con éxito el futuro, pues más allá de que sea ‘verdad’ o no, lo que importa es el rol que cumplen estas narrativas, a modo de ‘ilusión positiva’ (Taylor, 1989; cit. por Maruna y Copes, 2004), como guías de acción futuras. En resumen, asumir el delito, reconocer los hechos no diferencia las narraciones de las personas que persisten y las que desisten. Si acaso, lo que diferencia a ambos grupos es la ‘responsabilidad activa’, para intentar enmendar el daño realizado, más que una obsesión con el pasado.

El objetivo de este breve comentario es doble: por un lado, estimular la discusión entre los profesionales del tratamiento en prisiones para que reflexionen sobre el peso que debe concederse a la exigencia de ‘reconocer el delito’ como indicador o factor de riesgo de la reincidencia. Ello quizás implica más que reiterar el pasado, valorar los proyectos de futuro que la persona tiene, sus planes de reforma, su ‘generatividad’ para que otros no caigan en sus mismos errores. Más a evaluar y promover los planes de futuro que no a esforzarse por que la persona ‘asuma el hecho’; más a evaluar una ‘responsabilidad activa’, lo qué va a hacer, cuál es su identidad nueva, que una responsabilidad pasiva de aceptar la culpa de sus hechos.

Respecto de los jueces, el llamamiento es a no aceptar acríticamente este requisito de ‘asunción del delito’, como paso previo a conceder un permiso penitenciario, menos aun cuando viene con una x en un formulario, a no ser que esté acompañado por otra serie de razones. Maruna (2001) ha enfatizado la importancia de una nueva narrativa que guie las acciones futuras, entonces quizás es mejor concentrarse en construir esta que en atacar su yo anterior. La rehabilitación conlleva responsabilizarse, pero más que de sus errores, de su futuro.

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Elena Larrauri, «¿Reconocer el delito pasado o asumir responsabilidad por el futuro?. », InDret 4.21 ,pp. xiii-xvi