4.15

Riesgo imprevisible y modificación de los contratos

El Derecho español carece de una disposición general que permita la modificación judicial de las relaciones obligatorias en caso de alteración sobrevenida de las circunstancias. La situación de crisis económica ha movido a un sector de la doctrina, siguiendo la estela de las propuestas europeas de armonización del Derecho de contratos, a exigir la revisión de la tradicional aplicación excepcional de la cláusula rebus sic stantibus. Los aires de renovación se han reflejado en los anteproyectos españoles de modernización del Código civil y del Código mercantil y han llegado a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

En este trabajo se analiza la posibilidad de que, en ausencia de norma expresa que lo permita, los tribunales procedan a una modificación de los contratos con el fin de mantener el equilibrio inicialmente pactado. Puesto que en nuestro sistema la seguridad jurídica de las relaciones económicas deriva de la vinculación contractual, para evitar que se generen incentivos al incumplimiento que aumenten la litigiosidad, será preciso que las excepciones al principio pacta sunt servanda estén justificadas por criterios claros que puedan fundamentarse en la ley.

Unforeseeable risks and modification of contracts

Spanish Law lacks of a general disposition that allow judicial modification of obligatory relations in case of an unexpected alteration of the circumstances. The economic crisis context has made part of the doctrine, in the wake of European proposals of harmonization of Contract Law, call for a review of the traditional application of the exceptional rebuc sic stantibus clause. Winds of renewal have shown up in preliminary drafts for the modernization of the Civil and Commercial Codes and in the case law of the First Chamber of the Supreme Court.

In this piece of work the possibility that, in absence of an express rule that foresees it, courts proceed to modify contracts in order to maintain the initial balance agreed is analysed. Since in our system legal certainty in economic relations results from contractual links, in order to prevent incentives to breach (what would increase the number of lawsuits) from being generated, it will be necessary for the exceptions to the pacta sunt servanda principle to be justified by clear criteria that can be based on law.

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Mª Ángeles Parra Lucán, «Riesgo imprevisible y modificación de los contratos. », InDret 4.15