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Subcontratación en la construcción y responsabilidad en cadena

La subcontratación, expresión de la libertad de empresa plasmada en el artículo 38 CE, aporta inestimables ventajas al proceso constructivo: permite una mayor especialización de los trabajadores de la construcción, fomenta la creación de empleo en pequeñas y medianas empresas y es capaz de garantizar la rentabilidad de la inversión en nuevas tecnologías. Pero junto a las anteriores virtudes, es indudable que, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación, en el sector de la construcción1 el exceso en la longitud de la cadena de subcontrataciones dificulta el control y la transmisión de órdenes en fase de ejecución por la participación de empresas sin estructura organizativa, exprime y agota los márgenes empresariales incentivando el trabajo sumergido en los últimos eslabones y reduciendo la calidad de lo ejecutado y la seguridad de los trabajadores. Esto va a influir decisivamente en la responsabilidad del resto de agentes de la edificación, tanto más cuanto éstos pertenezcan a la dirección facultativa y por lo tanto tengan atribuciones de control de ejecución, certificación de obras y aprobación de planes de seguridad y su seguimiento. Y tanto más cuanto más inmediata sea la relación establecida por la Ley entre las obligaciones de estos agentes y los ejecutores materiales de cada parte de la obra.

Las siguientes reflexiones están dedicadas a explicar por qué era y sigue siendo necesario regular de forma más detallada la actividad de la subcontratación en las obras de construcción

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M. del Carmen González Carrasco, «Subcontratación en la construcción y responsabilidad en cadena. », InDret 1.07