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The Feminist and the Sex Offender: Confronting Sexual Harm, Ending State Violence
Judith Levine y Erica R. Meiners, Verso Books, 2020, 224 páginas

Universidad de Puerto Rico

Las autoras de este libro, Levine y Meiners, se posicionan como académicas, feministas, sobrevivientes de violencia sexual menor y abolicionistas. Su propósito, con el texto publicado en marzo de 2020 por la editorial Verso, es tender puentes de diálogo entre los feminismos y otros movimientos sociales que se encuentran enfrentados cuando de abordar la violencia sexual se trata. En su encomienda, el texto no solo tiene como metodología la presentación de determinados temas mediante la utilización del ensayo, sino también lo que ellas llaman convos. Los convos son conversaciones entre ambas autoras de algunos tópicos en los que divergen. Con esa técnica, apuntan al valor de la dialéctica en cualquier movimiento que pretenda ser democrático.

El libro inicia con una reseña del procedimiento penal celebrado en EE. UU. en contra de un médico que abusó sexualmente de cientos de niñas gimnastas. Aludiendo a este terrible hecho, en el libro se llama la atención a las palabras pronunciadas por la juez durante el pronunciamiento de sentencia: «If the U.S. Constitution didn’t forbid cruel and unusual punishmen. I might allow what he did to al lof these beautiful souls. I would allow someone or many people to do to him what he did to others».

Partiendo de ese hecho, y conociendo que la venganza y el castigo no han redundado en reducir la violencia sexual, las autoras ponen el foco en dos disparadores que dan forma a la estructura del libro: ¿cómo se define la violencia sexual y cómo la cuantificamos?; y (2) ¿si ha resultado acertado el uso del estado carcelario y el régimen legal del ofensor sexual en la lucha contra la violencia sexual?

En la discusión de esas dos cuestiones, Levine y Meiners, dividen su texto en cuatro partes en cuyos contenidos se discute: 1) ¿Cómo las feministas han abordado el tema del daño de la violencia sexual?; 2) la violencia perpetrada por el Estado a través de la implementación de lo que denominan «el régimen legal de los delitos sexuales»; 3) las fracturas que pueden encontrarse en las organizaciones y movimientos que resisten ese régimen legal; y 4) finalmente, se proponen 10 enfoques para afrontar la violencia sexual, acabar con la violencia del Estado y transformar nuestras comunidades.

En la primera parte del libro, las autoras dan cuenta de cómo el feminismo de los años 70 pretendió visibilizar la violencia sexual que sufríamos las mujeres y cómo el sistema legal perpetuaba esa violencia, a través de ese mismo sistema legal. En palabras de una abogada citada por Levine y Meiners: «The antiviolence movement believed that if we made these problems illegal they would go away». De manera paralela, pero menos visible, el feminismo de izquierda dejó claro que la violación no era una problemática para afrontar con la «ley y orden» y se distanció de este acercamiento.

Durante los años 80, las feministas, coincidiendo con las políticas de governing through crime, reseñadas por Jonathan Simon, típicas de los gobiernos neoliberales y conservadores de EE. UU., militaron en favor de, por ejemplo, la puesta en vigor en 1994 de la Violence Against Women Act (en adelante, VAWA). A esta postura, en la que el estado penal se convierte en una supuesta herramienta de cambio, en el año 2007 la socióloga Barnstein la denominó «feminismo carcelario».

Reconociendo la visibilidad que ha tenido el movimiento #MeToo y cómo se han ido ilegalizando muchas conductas que son catalogadas como repugnantes (revenge porn), se hace un llamado en este libro, citando a Angela Davis, al reconocimiento de que las feministas de los años 70 fallaron en desarrollar un análisis de la violencia sexual que diera cuenta sobre las condiciones sociales que la fomentan. De esa forma, lo que se impulsa es un análisis interseccional sobre «la posibilidad de dar cuenta de las múltiples identidades y condiciones culturales, políticas y económicas que hacen a una persona y su situación».

En la segunda parte, se hace un recuento de todas las leyes puestas en vigor en EE. UU., desde la década del 90 del siglo XX, en la que los gobiernos, impulsados por la movilización política de padres y madres, expandieron el aparato punitivo con el pretexto de proteger a los menores de edad de los «depredadores sexuales». A ese expansionismo las autoras lo denominan «el régimen legal del ofensor sexual», que incluye los registros de ofensores sexuales y los confinamientos involuntarios.

De acuerdo con el texto, este régimen legal se sustenta en la falsa idea, incluso repetida por el Tribunal Supremo de EE.UU., de que los depredadores sexuales reinciden en porcentajes alarmantes por padecer de una anormalidad mental – no reconocida por la Asociación de Psiquiatría Americana- que los predispone a delinquir. Conforme han pasado los años, «el régimen legal del ofensor sexual» se ha extendido ampliamente. Las feministas carcelarias no han sido las responsables de esta expansión. Sin embargo, han aportado en cierta medida a la problemática, ya que han cabildeado a favor de la adopción de políticas punitivas que afectan a un porcentaje importante de las mujeres negras, de los hombres negros y pobres y de los queers.

Ante los serios problemas de violencia y discriminación que han generado estas políticas criminales, algunos movimientos han tratado de atenuar ese daño. Así las cosas, se intentan legitimar evaluaciones de peligrosidad para registrar o confinar a los «más malos» exclusivamente; se cabildea para sacar de los registros a los menores que hayan estado en conflicto con la ley penal; y se organizan programas como «Proyecto Inocencia» para excarcelar a los inocentes. Para las autoras, sin embargo, ninguno de estos abordajes se aparta del tan dañino binomio: «víctima” vs. “perpetrador».

Por consiguiente, entienden necesario explorar en la tercera parte del libro los discursos y las prácticas de algunos grupos, movimientos u organizaciones que militan en contra del «régimen legal de los ofensores sexuales». De entrada, Levine y Meiners plantean la falla con la que operan estos grupos a través de una pregunta: ¿qué se pretende, justicia racial, justicia de género o justicia de clase? La cita de un académico abolicionista ilustra la importancia de la cuestión:

«The anti-violence movement buys into the carceral state by advancing “anti-violence campaigns” that rely on arrest, prosecution, and punishment as ways to solve the problem of gender violence. The focus of the problem is individual incidents of abuse rather than public policies that result in state violence against women and queer communities, which are ignored by feminist groups who invest our resources that are tied to the growing punishment industry. Those racial justice organizations that do resist state violence and the concomitant crises that result from mass incarceration see their work in masculine terms…Many fail to understand that the criminal legal system is not only racist, it relies on heteropatriarchal assumptions that narrate a kind of social order that is based on domination».

Esa fractura en los movimientos, sugieren las autoras, se sana construyendo puentes de solidaridad a través de las diferencias y haciendo análisis interseccionales; solo así se derrotarán las violencias estatales e interpersonales.

Dos ejemplos ilustran cómo la negativa de determinados grupos a pensar interseccionalmente provoca mayor violencia: la madre que lucha en contra del registro de ofensores sexuales, porque su hijo meramente «cometió un error» y culpa exclusivamente a las feministas de su desgracia; o la feminista que lucha contra la prostitución y no prevé que su ilegalización podría afectar a mujeres negras y pobres.

Ante la trampa que supone utilizar el aparato represivo para combatir la violencia sexual, en la cuarta parte de su libro las autoras enumeran varias alternativas.

Conviene resaltar, en lo que atañe a políticas criminales, su recomendación de abolir el confinamiento involuntario para «depredadores sexuales» y el registro de ofensores sexuales, pues estas políticas, de acuerdo con su postura, no redundan en la reducción de la violencia sexual. Por el contrario, violentan a los condenados en tanto se les estigmatiza y se les impide vivir en comunidad. Así mismo, se distancian de la idea de que el consentimiento en una relación sexual pueda concederse solo mediante un «sí», porque desde su mirada, «todo es más complicado». En la línea de la responsabilidad que debe asumir una persona que violenta a otra y provoca un daño, se propone el asumir responsabilidad por los actos (accountability) desde la perspectiva de la justicia restauradora, en vez de la retribución o el castigo. Esa asunción de responsabilidad debe ir atada a la sanación de la persona a la que se le provocó un daño. En adición, debe trabajarse, en consonancia, desde el enfoque de la justicia transformadora, a través de la restauración del tejido social de la comunidad en donde se vive la situación de violencia. Para ello, resulta imprescindible, además, trabajar en la construcción de un estado bienestarista robusto y no un estado carcelario. La asunción de estas alternativas supone pensar la violencia desde la interseccionalidad y abrazar el feminismo abolicionista porque, «If we want to get rid of patriarchy, we have to get rid of punishment».

 

En fin, este texto es sumamente pertinente para ciertos temas que se discuten actualmente en la política puertorriqueña. A tales efectos, su lectura invitaría al feminismo con mayor protagonismo en la Puerto Rico a hacer autocrítica con relación a su apoyo respecto a la adopción de la figura del feminicidio como un delito de primer grado cuya pena es de 99 años, a su solicitud de la declaración de un estado de emergencia ante la violencia que se experimenta, y al reclamo de eliminar la figura del asesinato atenuado en los casos de feminicidios, entre otras. De igual forma, resultaría fundamental que aquellos activistas, abogadas y abogados que militan en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad, no descarten como falsas o exageradas las preocupaciones que, con razón, aquejan a todas las mujeres de este país. Hasta ahora, no trabajar en conjunto e interseccionalmente no ha resultado en nada positivo. La violencia sexual y de género continúan siendo un problema importante en el país. Mientras muchas personas sufren el dolor de vivir entre los muros de una institución que es tremendamente violenta y deshumanizante, la cárcel. Por último, el libro también constituye una excelente fuente de información para conocer una inmensa cantidad de proyectos de justicia restauradora y transformadora que se desarrollan en EE. UU. y que han tenido resultados positivos.

 

A todos y todas las que queremos eliminar no solo la violencia interpersonal, sino también aquella que produce el estado neoliberal y carcelario en el que habitamos, esta lectura les resultará enriquecedora.

 

 

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Iris Yaritza Rosario Nieves, «The Feminist and the Sex Offender: Confronting Sexual Harm, Ending State Violence. Judith Levine y Erica R. Meiners, Verso Books, 2020, 224 páginas», InDret 4.21 ,pp. 544-547