3.06
Editorial

Los nombres de las partes

Si, en las bases de datos al uso, consultan la jurisprudencia de los tribunales, comprobarán que todas ellas ocultan al público lector los nombres y apellidos de las partes, los números y nombres de las calles, las matrículas de los vehículos y hasta los apodos, unos y otros aparecen cambiados y, a veces, de mala manera. El Centro de Documentación Judicial, cuyo acrónimo horrible – CENDOJ- merece el tratamiento que dispensa a las pobres sentencias, orquesta esta faena de ocultación universal (véase, en la página web del Consejo General del Poder Judicial).

El furor censorio del organismo de marras tiene consecuencias graves: los tribunales resuelven casos concretos y la ocultación de circunstancias como las mencionadas mutila la jurisprudencia, reduce su capacidad de complementar el ordenamiento jurídico, priva a los ciudadanos de medios para conocer cómo se imparte justicia en este país –con o sin ningún género de acepción de personas, por ejemplo-, y, a los juristas y estudiosos, de instrumentos para estudiar el derecho. En reducción al absurdo, una Sentencia, de 10 de marzo de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4a, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a la Universitat de Girona por haber vuelto a publicar electrónicamente (http://civil.udg.es/normacivil) el texto íntegro de una Sentencia que ya lo había sido en soporte papel en una colección editada por la Generalitat de Catalunya y en virtud de un convenio con el mismo Tribunal Superior.

¿Cómo hemos llegado a este punto? La Constitución Española establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (art. 120.1) y que las sentencias se pronunciarán en audiencia pública (art. 120. 3).

Con www.rae.es a la vista, la regla es la publicidad, pues “público” -que aparece dos veces en el mismo artículo- significa “notorio, manifiesto, patente, visto o sabido por todos”. Además, se trata de una regla general, pues, sólo las que son tales admiten excepciones: “exceptuar” significa “excluir a (…) algo de la generalidad de lo que se trata o de la regla común”.

Mas, para la Justicia Ordinaria, la excepción ha devorado a la regla. En una interpretación restrictiva de la Constitución y con pretendida fundamentación en el art. 266. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (modificado en 2003), primero, el Centro de Documentación Judicial y, ahora, algunos tribunales están dando al traste con el principio general de publicidad en favor de la ocultación sistemática de los nombres de las partes en toda sentencia publicada.

Pero nada de esto deriva del texto citado de la Ley Orgánica, según el cual “el acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando … pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía de del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda…”.

La inversión de que está siendo objeto el principio de publicidad resulta constitucionalmente intolerable. Y así lo ha dejado en claro la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2006, de 5 de abril (BOE, no 110, 9 de mayo de 2006), que InDret comenta en este número y que, en nuestra modesta opinión, empieza a reponer las cosas en su sitio: a la petición de un ciudadano, recurrente en amparo, que pedía al Tribunal que la Sentencia que en su día llegara a dictarse hiciera constar únicamente sus iniciales y las de su ex-esposa, el Tribunal Constitucional contesta largamente diciéndole a él y a todos nosotros que la regla general es la publicidad: las Sentencias del Tribunal Constitucional deben publicarse íntegras y, además, pueden publicarse por cualquier medio incluyendo los electrónicos. Sin duda.

Se objetará que las excepciones pueden ser de mayor entidad en la Justicia Ordinaria. Probablemente, pero no cabe desvirtuar su naturaleza excepcional, de salvedades tasadas a una regla general. El mandato constitucional de publicidad obliga a todos. También al CENDOJ. Y nos ampara a todos: a ciudadanos y a investigadores jurídicos.

InDret ha criticado muchas veces la fragmentación del ordenamiento jurídico español, esto es, la pluralidad de reglas incoherentes, pero simultánea o sucesivamente aplicables a un mismo supuesto: ¿qué sentido tiene que una Sentencia civil, penal o administrativa aparezca publicada con los nombres cambiados si, luego de un recurso de amparo, la Sentencia del Tribunal Constitucional hace aflorar las señas de identidad ocultadas por nuestros celosos censores? ¿Qué incentivos genera el doble estándar?

Pablo Salvador Coderch

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